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Antiguo 07-09-2020, 23:17
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

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Originalmente publicado por Grumete1 Ver mensaje
El Artículo 129 este parece más bien hacer referencia a los puertos comerciales, y los puertos deportivos o de recreo son considerados no comerciales. Seguramente los engloba también, no lo se, pero desde luego, en este artículo, el caso que nos ocupa, queda expresado de manera muy ambigua. De todas formas, estoy buscando algún texto legal que pueda aclararnos más exhaustivamente el asunto, y de verdad que no encuentro nada más apropiado. Gracias por el apunte
Esta ley afecta a la Marina Mercante y la flota náutica deportiva está dentro de la MM, a diferencia de la flota pesquera , por ejemplo.
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fines (08-09-2020)
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Antiguo 08-09-2020, 00:26
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Predeterminado Re: ¿Se puede entrar a cualquier muelle para dejar o recoger personas?

Hola a todos
Los puertos deportivos están dentro de las competencias de las comunidades autónomas (que las hayan transferido) y es en su ordenación, reglamentación donde hay que buscar los usos de estas.
Para la comunidad de Andaluciá el Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dice esto:
CAPITULO II. UTILIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS
PORTUARIOS
Artículo 4. Uso de las infraestructuras e instalaciones.
1. Están destinados al servicio público los muelles, tinglados, almacenes, viario, superficies y en general toda la
infraestructura e instalaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos, con sujeción a las normas de este
Reglamento, las particulares que se contengan en eventuales títulos de concesión y a aquellas instrucciones que en
materia de ordenación, organización y gestión de las instalaciones, sean dictadas por E.P.P.A sobre entrada , salida
y atraque de embarcaciones, embarque, desembarque, transbordo y tránsito de pasajeros, pesca y mercancías,
depósito provisional de éstas, operaciones complementarias, circulación de vehículos y personas, depósito de
objetos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad, estando sujeto su uso a la autorización de E.P.P.A y a la
obtención de los permisos adicionales necesarios en cada caso por las disposiciones vigentes
https://www.puertosdeandalucia.es/le...s-de-andalucía
Por aquí ya se puede empezar a buscar los pormenores de ese "uso público".
Otra de los cometidos que tiene la ley es la de promover las actividades náuticas, de recreo, deportivas, de investigación científica y culturales asociadas. como dice el texto "Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales." referente a la comunidad de Cataluña https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-443 y que, a mi entender, avalaría este uso de los puertos deportivos
Aquí hay algo más de información al respecto https://guiasjuridicas.wolterskluwer...7k7qDUAAAA=WKE
Yo entiendo que está dentro de las obligaciones de los puertos deportivos facilitar y promover las actividades náuticas en general no solo de los socios del puerto. El como se realice esto es ya otro cantar que tendrá que establecer la comunidad autónoma o la autoridad portuaria concreta. Lo mejor llamar a puerto y preguntar.
Por último decir que de leyes no se nada, solo lo que interpreto de la lectura de estas y puede ser completamente distinta de la realidad
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fines (08-09-2020)
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