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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#3
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Parto de la base que no cozco bien ni el idioma ni la legislación francesa por lo que no pasa de ser una mera OPINIÓN
Para mí este tipo de contratos son inasumibles para el comprador, con independencia de que algunas veces o casi todas salgan bien. El contrato que se presenta supone la compra del barco en conformidad pero sin poder comprobar el estado del barco. Las condiciones suspensivas de la compra se convierten en una carga demostrativa del comprador, que si no son aceptadas por el vendedor devienen en pleito. Pleito que debe ser iniciado por el comprador y con la carga de la prueba a su cargo con la desventaja de haber asumido por escrito su conformidad con el estado del barco, en un pleito de Derecho Internacional Privado con unos costes muy elevados. Aún en el caso de ganarlo la restitución de cantidades estaría sujeta a la solvencia del vendedor. Jamás aconsejaría este contrato a ningún cliente. Alternativa. Pago del levantamiento por cuenta del comprador. Pago del día de prueba por el comprador, precio de un chárter de un día. Negociar estos costes en caso de compra. Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores. Tomás |
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#4
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