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Predeterminado Re: Y... ¿Qué tal sin bandera?

[quote=morraso;2279940]

En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

/QUOTE]

Entiendo que cuando el cofrade hablaba de sin bandera, se refería a sin ningún tipo de registro, licencia, certificado... que otorgue derecho de pabellón.

Como bien dices, el RD 1435/2010 permita simplificar los trámites anteriores a esa fecha, pero igualmente requiere inscribir la embarcación, con independencia de los trámites que deba seguir su armador, con lo que no procede lo de "navegar sin bandera".


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