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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Quizas a los españoles residentes en Andorra y que por lo tanto llevan un coche matricula Andorrana les meten en el mismo saco y les exigiran pasar la ITV española.
![]() ![]() Y no digamos los españoles que navegan por el mundo con banderas de conveniencia pues es muy dificil navegar con la nuestra, los veo volviendo todos a casa para pasar por la taquilla de la ITB. Claro esta, los que estan en las antipodas tardaran un poquito en llegar. Y con los mercantes que haran¿?, cuantos quedan con bandera española , veo a las consignatarias de buques españolas pasando por caja , ah no perdon que eso solo aplica a los desgraciados de la nautica de recreo, que todos son muy ricos y se escaquean con otras banderitas. Pues no, tengo bandera Belga y para mi la seguridad es importantisima, por eso llevo el material que realmente necesito y el mas eficiente, no el que a veces por capricho me exigian en mi bandera anterior. Y el barco realmente en condiciones optimas, pues el que se la juega soy yo. Si se racionalizara nuestra normativa, se requiriese marcado CE y no una homologacion paralela com es la ESP, si no hubiera tanta burocracia y entidades chupando del bote, si se dejara que los patrones fueran mucho mas responsables ... quizas todo cambiaria. Mucha titulitis muchas practicas para habilitaciones de no se que, pero lo realmente importante que es la experiencia ni se valora ni se mide.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javijust | ||
ddelgrac (02-11-2020) | ||
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#2
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Buenas Cofrades,
El documento que ha enviado la DGMM, En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España. Entiendo que la cita, no es aplicable hasta la publicación en el BOE. Pero está publicado? ![]() y a finales de año, veremos qué pasa con el resto de banderas No brindo. |
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#3
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Salud!
No me queda claro...a efectos prácticos, a día de hoy, se puede o no se puede navegar con bandera holandesa? ![]() No brindo.
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#4
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Con bandera holandesa si, con el icp no
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#5
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Veamos...
Parece ser que los tiranitos de la DGMM se escudan en que España no ha ratificado la Resolución 13 de la UNECE para rechazar el ICP holandés. También existe la Resolución 40, que regula el ICC (International Certificate of Cmpetence for Operators of Pleasure Craft), y que España tampoco ha ratificado. La DGMM, en un ejercicio de absoluta coherencia, no expide el ICC a sus ciudadanos, es decir, a sus súbditos. No obstante lo anterior, la DGMM, en un ejercicio de absoluta arbitrariedad, sí reconoce como válido el ICC a los ciudadanos (aquí sí) de otras naciones; no sólo, sino que rizando el rizo de la parcialidad, sólo se lo reconoce a los ciudadanos de determinadas naciones, hasta ahí podríamos llegar. ¿Y luego estos tipos, modelo y espejo de sátrapas autoritarios, quieren que volvamos a abanderar en España, para poder tenernos en sus garras? Andayaaaa. No brindo cuando hablo de esta gentuza.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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