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Antiguo 03-11-2020, 23:08
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

Qué pena me dáis los que decís que acabaremos pasando por el aro y pagando impuestos en España. Los impuestos se pagan al comprar el barco (igual que un coche), mientras que el cambio de bandera se ha hecho posteriormente, no por los impuestos, para evitar una burocracia y obligaciones absurdas y fuera de lugar. ¿Y todo porqué?

Sólo hay que ver el cargo del firmante de la respuesta: Director General de la Marina Mercante. Besugo, nosotros no somos marina mercante, tenemos embarcaciones de RECREO. Y la analogía es facilísima, es como si a los partidos de futbol que jugábamos en el recreo, cuando éramos críos, pusieran a regularlos al mismo que regula los partidos del Barça y el Madrid, y nos obligara a comprar el mismo tipo de botas y de equipaciones, y contratar árbitros,etc, para jugar un partido en el recreo.

La mayoría sólo tenemos un barquito con el que nos gusta navegar unas horas o unos días, no pretendemos dar la vuelta al mundo 3 veces al año. Y si alguno lo quiere hacer, ya es responsable de saber que no lo puede hacer con el mismo material que lleva el que sólo sale un rato el fin de semana.

No brindo.
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

Artículo 21 del CONVEMAR, este sí que lo firmó el Estado español:

Artículo 21 Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativosal paso inocente
1.El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:
a)La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráficomarítimo;
b)La protección de las ayudas a la navegación y de otros serviciose instalaciones;
c)La protección de cables y tuberías;
d)La conservación de los recursos vivos del mar;
e)La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos depesca;
f)La preservación de su medio ambiente y la prevención,reducción y control de la contaminación de éste;g)La investigación científica marina y los levantamientoshidrográficos;h)La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.
2.Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.3.El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.4.Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a laprevención de abordajes en el mar.

Y aún lo recalca en el artículo 24:

Artículo 24 Deberes del Estado ribereño
1.El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con estaConvención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de estaConvención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a)Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente;
ob)Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2.El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en sumar territorial.

Zapatero a tus zapatos, que ya están bastante raídos

Y Ábalos que deje de dar la nota y saltarse legislaciones internacionales, si quiere destacar que sea por limpiar de una vez los establos de la burocracia más hediondos desde Augeas, y no por rebozarse más que nadie en el estiercol como parece que tiene la intención de hacer..

https://www.un.org/Depts/los/convention_...mar_es.pdf



__________________
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Artículo 21 del CONVEMAR, este sí que lo firmó el Estado español:

Artículo 21 Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativosal paso inocente
1.El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:
a)La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráficomarítimo;
b)La protección de las ayudas a la navegación y de otros serviciose instalaciones;
c)La protección de cables y tuberías;
d)La conservación de los recursos vivos del mar;
e)La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos depesca;
f)La preservación de su medio ambiente y la prevención,reducción y control de la contaminación de éste;g)La investigación científica marina y los levantamientoshidrográficos;h)La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.
2.Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.3.El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.4.Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a laprevención de abordajes en el mar.

Y aún lo recalca en el artículo 24:

Artículo 24 Deberes del Estado ribereño
1.El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con estaConvención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de estaConvención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a)Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente;
ob)Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2.El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en sumar territorial.

Zapatero a tus zapatos, que ya están bastante raídos

Y Ábalos que deje de dar la nota y saltarse legislaciones internacionales, si quiere destacar que sea por limpiar de una vez los establos de la burocracia más hediondos desde Augeas, y no por rebozarse más que nadie en el estiercol como parece que tiene la intención de hacer..

https://www.un.org/Depts/los/convention_...mar_es.pdf



El derecho de paso inocente no tiene ni remota relación con la navegación por el mar territorial de España de una embarcación con pabellón extranjero propiedad de ciudadano español:El derecho paso inocente no es más que la facultad de los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, a navegar de paso por el mar territorial de los Paises susriptores del Convenio,navegación que deberá ser ininterrumpida cuando el puerto de destino no sea Español o bien,por circunstancias de la propia navegación o cualquier otra circunstancia especial , lo requiera.

En definitiva,el derecho de paso inocente cuando el destino no es un puerto de España,es navegar “de paso a” ,no una navegación de recreo por el mar territorial Español. Por tanto,el repetido derecho de paso inocente sólo lo tendría la embarcación extranjera cuyo destino no fuera un puerto de España y que su derrota pasara por mar territorial de España:Evidentemente salir a dar unos bordos para volver al náutico a la hora del almuerzo no entra dentro del supuesto.


La cuestión es de toda lógica. Al buque que atraviesa el Mar territorial de España (que está "de paso") no se le va a exigir,la normativa propia del Estado Español,pues su navegación es "circunstancial" y se halla sólo temporalmente bajo una limitada jurisdicción de España.
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

FYI:

LPEMM RD 2/2011

CAPÍTULO III
Marina Mercante
Artículo 6. Marina Mercante.
1. A los efectos de esta ley se considera Marina Mercante:
a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
b) La ordenación y el control de la flota civil española.

Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

Abrazo!

Cita:
Originalmente publicado por almtez Ver mensaje
Qué pena me dáis los que decís que acabaremos pasando por el aro y pagando impuestos en España. Los impuestos se pagan al comprar el barco (igual que un coche), mientras que el cambio de bandera se ha hecho posteriormente, no por los impuestos, para evitar una burocracia y obligaciones absurdas y fuera de lugar. ¿Y todo porqué?

Sólo hay que ver el cargo del firmante de la respuesta: Director General de la Marina Mercante. Besugo, nosotros no somos marina mercante, tenemos embarcaciones de RECREO. Y la analogía es facilísima, es como si a los partidos de futbol que jugábamos en el recreo, cuando éramos críos, pusieran a regularlos al mismo que regula los partidos del Barça y el Madrid, y nos obligara a comprar el mismo tipo de botas y de equipaciones, y contratar árbitros,etc, para jugar un partido en el recreo.

La mayoría sólo tenemos un barquito con el que nos gusta navegar unas horas o unos días, no pretendemos dar la vuelta al mundo 3 veces al año. Y si alguno lo quiere hacer, ya es responsable de saber que no lo puede hacer con el mismo material que lleva el que sólo sale un rato el fin de semana.

No brindo.
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020

Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing Ver mensaje
FYI:

LPEMM RD 2/2011

CAPÍTULO III
Marina Mercante
Artículo 6. Marina Mercante.
....
b) La ordenación y el control de la flota civil española.

Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
.....
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
Es evidente, que si la DGMM "se mete" con los de "recreo", es porque la ley
se lo permite.

Lo que debemos pretender los "navegantes de recreo", es precisamente que
no dependamos de la DGMM, sino que al efecto, se cree una DG específica.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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Antiguo 19-11-2020, 12:58
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Predeterminado Re: ICP Holandés. Respuesta del ministerio de transportes a Consulta 27/10/2020



Estamos forococheando un poco ya por aquí, ¿no?

(No tú, eh! Algunos seres que se meten a echar bilis sin criterio y que solo alaaaaaaaaaaargan la lectura del post a los que queremos aprender algo)

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Es evidente, que si la DGMM "se mete" con los de "recreo", es porque la ley
se lo permite.

Lo que debemos pretender los "navegantes de recreo", es precisamente que
no dependamos de la DGMM, sino que al efecto, se cree una DG específica.


Salud y
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  #7  
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Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing Ver mensaje


Estamos forococheando un poco ya por aquí, ¿no?
Entiéndelo, estamos medio confinados, algunos jubilados y empieza a sobrar
tiempo. Y en vez de pensar, se nos ocurren paridas. ¡Cuánto daño está
haciendo la pandemia!.


Salud que no falte, amigos.
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