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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
El barco queda perfectamente identificado con la matrícula que debe llevar impresa en las amuras, y adicionalmente con el número de serie si lo tuviese. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe | ||
markuay (07-11-2020) | ||
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#2
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#3
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Si no estoy liandome solo, en el caso de los barcos con ITP holandes, no incurriran en doble abanderamiento puesto que la ITP no es un abanderamiento.
¿O no es precisamente el hecho de que no se considera abanderamiento en lo que se escuda la DGMM para montar el pollo que ha montado? ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#4
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Cita:
Sin embargo, hay una diferencia que conviene dejar clara: Una cosa es no considerar el ICP como un abanderamiento a la hora de abanderar en otro país (es decir, al igual que no se requiere una baja de un Registro para que nos den un ICP, tampoco se requiere una baja de un ICP para abanderar un barco en otro país, lo que se requiere es la baja de un Registro anterior). Otra cosa muy distinta es considerar como apátridas (o, para el caso, piratas) a los barcos que llevan ICP si la propia nación que los expide no requiere el abanderamiento obligatorio. Y peor aún es decir de buenas a primeras que ya no reconoces los ICP's cuando has estado haciéndolo durante años sin decir ni pío. ¿O es que todos los barcos holandeses propiedad de holandeses con residencia en los Países Bajos que han venido a España estaban registrados en el Kadaster? Sigo sin brindar.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Entonces Apagapenol entiendo que para solicitar el alta en la Polaca si vengo de un ICP holandes no tengo quer dar la baja de ese ICP sino mas bien la baja anterior que en mi caso es la baja española del 2015. Es asi?
Gracias |
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#6
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En mi opinión estrictamente personal, no existe la baja de un ICP, dado que no es un auténtico Registro. El ICP simplemente caduca y se acabó.
Análogamente, y de nuevo es mi opinión personal, un barco que haya pedido la baja de un Registro y haya estado navegando con un ICP (sea cual sea), no ha estado abanderado en ninguna parte durante el tiempo transcurrido desde la baja de bandera. No obstante, y dado que algunos países sí reconocen el ICP, conviene preguntar antes de abanderar en ellos. Saludos y ![]()
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