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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Este hilo parece un poco alarmista e interesado y susceptible de crear polémica.
A ver si el administrador lo cierra como otros menos polémicos. Cuanto cibervoluntario de la DGMM que veo por aquí. |
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#3
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Valoro positivamente,ordenar toda la información posible y valorar pros y contras , así como potenciales riesgos a los que enfrentarse , caso de tener que tomar una decisión. A mi no me gusta ,que solo se acepten aportaciones que que defiendan una opción y todo lo demás ... censurado. No me gusta . El pdf que ha colgado Magallanes XIX , aporta mucho y creo no pierde nadie nada por acercarse a su agencia de aduanas y hacer la consulta ,antes que encontrarse con un “ puro” por una interpretación en un sentido u otro . Anima a que se eliminen post o donde abundan ejemplos de mala educación, insultos o que animen a posturas censuradoras por creerse con la verdad absoluta pero , por favor que se dejen los post donde ayuden a formar una opinión o acto lo mejor asesorados posibles. |
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#4
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¿como estaba la plaza? a rebosarrrrr. ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Cita:
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#6
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El pdf lo pone claro, si exportas pero vuelves con un barco marcado CE, que ya haya liquidado el Iva una vez, y todo sea realizado por la misma persona que regresa pero sin que haya transcurrido un tiempo excesivo, quedaría exento de liquidar el IVA, la cuestión es , que se considera tiempo excesivo?
Yo no lo veo claro, sobre todo cuando se da entre particulares y ya se liquidó el Iva cuando se vendió nueva, hecho imponible del IVA: 1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional. Entre particulares no veo porque habría que pagar de vuelta el Iva, se lo traiga el mismo dueño u otro, siempre que no sea en el ámbito de una actividad económica. |
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#7
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En mi opinión estamos confundiendo el concepto de exportación, que yo creo que es sacar el barco (o cualquier bien mobiliario) físicamente de la UE, pasando o no por la aduana. Registrar en Australia un barco que está físicamente en España no es exportarlo, porque ya es un bien UE que está dentro del TAU (Territorio Aduanero de la Union Europea) con sus impuestos europeos pagados, es decir fiscalmente no te van nunca a pedir nada mientras lo tengas aquí dentro y administrativamente la DGMM intentará fastidiar lo que pueda , impedir que navegues y sacarnos el dinero para sus amiguetes que hacen proyectos de barcos, nada nuevo.
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#8
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Cita:
![]() Si es exportación aunque el barco no se mueva. Cuando cambié a pabellón belga, al dar de baja el pabellón español, tenía que marcar la casilla del motivo por el que solicitaba la baja, y la que se debe marcar es la que dice "exportación" en mi caso a Bélgica. Saludos.
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#9
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Cita:
En mi actual barco nunca he cursado una baja de bandera ni española ni de otro sitio. Por eso me preguntaba como va a saber la DGMM nada de él ni de sus banderas o registros. Yo lo empiezo a ver claro, ahora en el supuesto concreto de un barco español que se haya abanderado en UK por ejemplo, podría darse lo que comentais pero no creo que hacienda te quisiera cobrar el Iva o ITps otra vez En fin me agrada contrastar opiniones porque contribuye a ver contras que no ves de otra forma. |
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#10
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Cita:
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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magallanesXIX (05-11-2020) | ||
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