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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días!
Alguien me puede informar si hay alguna manera (LEGAL) de cruzar a Baleares un barco despachado para zona 4? Existe algún tipo de autorización especial o temporal? Saludos ![]() |
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#2
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No.
Si esta en zona 4 no puede ir desde la peninsula a baleares, la unica opcion es tenerlo en zona 2.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#3
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A bordo de un carguero. Sale caro, pero es legal. ![]() También puedes cambiarlo de bandera, ya que muchos países no tienen zonas de navegación y el equipo de seguridad que exigen, casi seguro que ya lo cumples con el barco en zona 4. Esta segunda opción, creo que es más barata que la primera. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Aproximadamente cuánto puede salir hacer un cambio de bandera?
Hay algún requisito especial para hacer el cambio a tener en cuenta? Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#5
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Conforme esta el asunto de las banderas yo no la cambiaría.Por lo que se ha comentado se va a exigir el mismo material de seguridad según la zona en la que estés navegando si el armador tiene la residencia en españa e independendientemente de la bandera de la embarcación. Lo único que te ahorrarías es la itb,que no es tanto.
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#6
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Tb puedes despacharlo a zona 3 si es posible,lo mas caro será la radiobaliza(cosa que te puede salvar de un susto) y la balsa salvavidas(tb la puedes alquilar si vas a cruzar de forma puntual)
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#7
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Cita:
también necesitas MMSI, igual te piden 100€ más. Y los costes de la baja de la bandera actual (no creo que eso sea muy caro). A tener en cuenta, que la bandera polaca, por ejemplo, no tiene caducidad, por lo que ya no tendrás que hacer nada más (ni ITB, ni nada) en la vida. (A menos que haya un cambio de leyes en Polonia). Salud y ![]()
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#8
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Gracias a los 2!!
Muy a tener en cuenta lo que me comentáis. Dada mi experiencia no pienso cruzar sin radiobaliza ni balsa, tanto si supuestamente siguiera con bandera española o no. La balsa he visto que las puedo alquilar y radiobaliza podría pedir una prestada para el cruce, no es así? Tiene que ir con su embarcación? Igual para solo un cruce me vale una radiobaliza personal? Qué opináis? Gracias a todos!! Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#9
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![]() ![]() Da igual como salga el nuevo exabrupto de la DGMM; sólo van a poder exigir el material de zona 4 (hasta 12 millas), y eso hasta que se lo tumben en Tribunales. Más allá de 12 millas, nada de nada. Y dado que la ITB no es otra cosa es una estafa organizada por la DGMM y sus secuaces, con tintes de fraude de ley (dicen que es para mejorar la seguridad, pero lo único que es seguro es que los secuaces van a vivir mejor a costa del estafado), cualquier cantidad de dinero gastado en ella superior a 1 céntimo es un derroche inadmisible. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#10
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En bandera española sólo se permiten las radiobalizas personales PLB si: - van en un barco que no tenga obligación de llevar una EPIRB (en España es obligatoria a partir de Zona 3). - van codificadas con el MMSI del barco (las PLB normalmente no van codificadas así, esto es una arbitrariedad estúpida de la DGMM). - Van incluidas en la LEB. ¡Ah! y con bandera española la EPIRB te la tienen que "instalar"... pagando, claro. Saludos y ![]()
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#11
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Hola, si es un cruce puntual, yo consideraría alquilar un barco... en ocasiones suele ser lo más económico y sobre todo con menos problemas.
Unas birras ![]() |
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#12
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Aii la leche!! Que fácil resulta todo en este pais... En fin...Ya saliendo un poco del tema del hilo (pero es que desconozco el tema y me surgen dudas) sigo preguntando.. Por ejemplo, estoy ahora mismo navegando en un barco despachado para zona 3 con radiobaliza etc... Todo en regla. Pero el barco no es mio, es de charter, como navego solo decido comprarme una PLB. No seria legal que la llevara por mi seguridad? Debería registrarla con la embarcación? I si a la próxima semana me da por cambiar de empresa de chárter? El rollo este lo suelto porque pago una cuota en un club de navegación ya veces navego solo, por eso habia pensado adquirir una PLB. Volviendo al tema del cruce a Baleares, igual me vale la pena gastar 1.000 leureles y cambiar de bandera... Muchas gracias por echarme un cabo, estoy bastante perdido |
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#13
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Gracias |
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#14
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- Por aproximadamente la mitad, te lo hace una gestoría. - Dependiendo de dónde lo abanderes, por menos que eso, te lo haces tú mismo. - Si todavía sigues queriendo gastarte los 1000 pavos... ¡te lo hago yo! ![]() ![]() Saludos y ![]()
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#15
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Me surge unas dudas ... - Si activas una radio-baliza ya sea EPIRB o Personal sin estar ambas registradas, ya sea porque vienes de otra bandera, es nueva y no quieres registrarla o es personal .... si estás a más de 12 millas .... que te puede pasar a nivel de sanción? - Primero que es lo más importante, acudir a la señal de socorro, seguro que acudirán, otra cosa es que los trámites de consulta, llamada, etc. sean más lentos, porque no constas en ningún sitio. - Pero siendo ciudadano español, con bandera extranjera por poner un ejemplo, activando la radio-baliza a más de 12 millas y que no tienen competencias, te pueden sancionar? El espectro de radiofrecuencias también está limitado a 12 millas ...? En su momento, me hicieron firmar un documento de responsabilidad, conforme desprogramaba el MMSI español al realizar el cambio de bandera. En mi caso, al llevar el MMSI holandés y no renovarse hace más de 1 año, mi EPIRP entiendo que ya no está en ninguna base de datos, ni española ni holandesa ... que pasa si se activa a nivel de sanción, tanto en puerto por error, o a más de 12 millas? ![]() ![]() ![]() |
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#16
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Buenas tardes * La PLB1 puede registrarse a nombre de una persona, sin necesidad de programarla y asociarla al MMSI de un barco. * También puede, si se desea, programarla y asociarla con un MMSI. En ese caso figura como “radiobaliza – 2” en el*registro de DGMM. Si se registra más de una PLB en un mismo barco serán “Radiobaliza-2, o -3, o 4”…, sucesivamente. * En cualquier caso, una vez que la PLB está activada, en caso de conexión y lanzamiento de la señal de socorro, es*detectada por cualquier centro de recepción de los sistemas de salvamento en todo el mundo y se activarán los equipos de rescate más próximos a la radiobaliza, que se posiciona por su GPS interno. Los datos asociados a la radiobaliza (nombre de persona, MMSI,*etc,) son a nivel informativo para los equipos de rescate y para dar aviso a las personas interesadas en caso de incidente. Igual las leyes han cambiado... De todas maneras por lo que me comentáis la mejor opción es cambio de bandera y equipar el barco con lo que yo vea necesario o lo que me exige la bandera en question! Saludos! Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#17
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Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#18
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Además, cuando uno puede registrar la radiobaliza directamente en COSPAS-SARSAT (como pasa con Bélgica), COSPAS-SARSAT pide reconfirmación de la situación de la radiobaliza cada dos años. Cita:
en dar de baja los MMSI de las bases de datos internacionales, aún cuando tú ya hayas reprogramado todos tus equipos...Y otra cosa es que tú sigas teniendo en la radiobaliza el MMSI español o el holandés. Entonces sí te pueden buscar responsabilidades... Por mi parte, prefiero pasarme de puntilloso y llevar todo en regla: licencia radio con todos los equipos declarados, y MMSI programado en radio VHF, AIS y EPIRB, aunque la reprogramación me cueste €€. ¡Perdón por el rollo! ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 19-12-2020 a las 09:10. |
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ddelgrac (02-01-2021) | ||
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#19
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![]() ![]() ![]() Tomado directamente de COSPAS_SARSAT (las negritas son mías): PLBs (Personal Locator Beacons) are intended for use by an individual person (i.e., not necessary linked to a ship or an aircraft like EPIRBs and ELTs). They can be used in any environment (e.g., on land, at sea and in aircraft) and installed in a mobile unit (e.g., vessel, aircraft). Carriage of PLBs depends on national regulations. Y en el apartado que corresponde a España (las negritas - y los monigotes - también son míos): A PLB with a Spanish country code is only allowed by the Spanish Administration in a maritime environment ![]() provided that it is associated with a vessel ![]() ![]() on which it is not mandatory to install an EPIRB. It should be programmed with its MMSI and installed only for use on that vessel.Como dices, mejor abanderar en otro sitio. Te evitarás muchos problemas. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ONILUM (19-12-2020) | ||
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#20
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Si España se dejara de tonterías y permitieran el registro de estos equipamientos sin necesidad de que fuera ante la DGMM y con asociación a un MMSI, se venderían más de estos equipamientos para montañismo, etc. y se acortarían muchos rescates de gente perdida en la montaña o en pequeñas embarcaciones que, al fin y al cabo, suponen un mayor coste del rescate a la administración pública, ya que, además de enviar la posición GPS de la PLB, tiene la señal de radio dual de 406,031MHz y 121,5MHz que se utiliza para que los medios aéreos te localicen con mayor exactitud. ![]() |
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Apagapenol (19-12-2020), PEDRO >K (04-01-2021) | ||
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#21
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Interesante comentario, cofrade Joanet78.
![]() Desconocía que la Administración británica permite el registro de PLB's a residentes en países que no admiten las PLB's. Y, como siempre, destaca la cerrazón de la Administración española (en general, no sólo la de la DGMM) ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#22
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Te meten un puro de la ostia? En mi caso, no se si lo comenté anteriormente en estos momentos estoy navegando muchos días en solitario con un velero de un club de navegación lista 6a que si tiene mmsi. Pero a la vez tengo un llaüt de menos de 6 metros sin mmsi. Podría utilizarla en el llaüt però en el velero no? Un saludo a todos, a ver si lo aclaro... P.d. He vuelto a enviar un correo a la empresa que me vende la PLB pidiendo que me confirmen que la puedo registrar a una persona física como ellos me comentan, a ver si en España o otro país. Veremos que me contestan. Gracias Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#23
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ONILUM (21-12-2020) | ||
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#24
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Buenas, por si interesa a alguien, acabo de recibir respuesta de la empresa con la cual he contactado para la compra de una PLB dice lo siguiente:
(Buenos días * Efectivamente, el registro marítimo español requiere un MMSI, por lo que las radiobalizas personales se registran*(habitualmente) en la base de datos de UK. Es legal y técnicamente posible que un ciudadano español tenga una PLB registrada en UK, y además esa PLB se puede utilizar en cualquier lugar del mundo, tanto en mar como en tierra. * No existe obligación, para navegación de recreo, de disponer de radiobaliza personal; por lo que no es administrativamente*denunciable el hecho de que la tenga registrada en UK. * En el caso de navegar en un barco que dispone de MMSI y radiobaliza propia, y además lleva su PLB; en caso de incidente*pueden activarse las dos radiobalizas y el servicio de salvamento recibirá 2 señales de socorro en el mismo sitio. Eso no tiene que implicar ningún problema ni es punible. * Saludos) Como ya indicó algún cofrade, se registra en UK. Me quedo más tranquilo de saber que no es sancionable el uso de una PLB con un barco con mmsi y radiobaliza registrada en España, me parece lo más lógico. Lo que no acabo de entender es el motivo de no poder registrarla en España, hay muchas actividades de ocio, deportes... En las que en caso de rescate sería una ayuda importante. No lo entiendo... Saludos Enviado desde mi Armor X7 Pro mediante Tapatalk |
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#25
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Lo explicó en esta Taberna el cofrade Xenofonte, de quien copio literalmente: [...] se rigen por el imperativo categórico y su personal obra de tal modo que usa a la humanidad, siempre como fin y nunca simplemente como medio. No intentemos comprenderlo. Su impunidad proviene del Ius Universalis. No brindo cuando hablo de la Administración.
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ONILUM (22-12-2020) | ||
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