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Antiguo 23-12-2020, 13:42
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Estonia

EDITO: Apapenol se me ha adelantado,como siempre, mientras yo escribía. 😁😁😁

Agradezco y te felicito por tu iniciativa.
Mi primera pregunta sería en relación a la e-residency, ¿Se puede obtener online por extranjeros no residentes?

Y añadiría:

¿Es necesario presentar baja de bandera anterior?

¿Es necesario marcado CE en las embarcaciones? ¿Hay algún requisito diferente para las embarcaciones anteriores a 1998 sin marcado CE?

¿Es necesaria alguna inspección previa al registro por primera vez?

¿Hay alguna diferencia de trámite para las embarcaciones de autoconstrucción?

¿Que vigencia tiene el registro y, en caso de que no sea ilimitado, cuales son los requisitos para renovar? (aunque ya preguntas si es necesario inspección, saber si hay algún requisito adicional?

¿Cual es el procedimiento para recoger la documentación del registro? ¿La envían por correo postal o email?

¿Cuantía de las tasas?

¿Otorgan MMSI a extranjeros no residentes?

¿Cuales son los requisitos para solicitar MMSI? ¿Es necesaria titulación de operador-radio? ¿reconocen nuestra habilitación asociada a nuestra titulación náutica (PER,...)

Veo que en tus preguntas destaca la posibilidad del uso profesional, y es un tema que desconozco totalmente. ¿En España, para residentes españoles y uso comercial, no es necesario pabellón español y lista 6ta?

RESUMEN:
Después de leer legislaciones de muchos países, considero que hay 5 cuestiones que determinan si la bandera es factible.
- Residencia: es necesaria para extranjeros?
- Titulación: es necesario título del país y/o se reconoce la titulación española?
- Registro/Renovación: es necesaria inspección?
- Equipamiento: es razonable y accesible?
- MMSI: es posible su obtención con nuestra titulación (es verdad que para muchos es innecesaria pero para otros muchos es imprescindible).

Ahhhh y aunque también profeso la fe verdadera, no excluyamos a los cofrades tractoristas.


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