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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() El IVA que tu pagas a la náutica, en caso de que seas empresa, no es que lo desgraves, es que lo compensas, te da igual pagar ese IVA a la náutica o pagarlo a hacienda, lo que es seguro que no te quedas con el. Si el seguro te paga el IVA, cosa que hacen con los particulares, entonces estas recibiendo un incremento de pago del 21 %. Asin eh ![]() ![]() |
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#2
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Vamos a aclarar la cuestión. El taller reparador emite la factura con IVA, que es su obligación, y la gira y debe cobrarla con el IVA. Otra cuestiòn es que si eres particular cuando la pagas te comes el IVA porque no lo deduces, de tal manera que si te reembolsa después tu aseguradora te la paga íntegra. Si eres empresa, da igual empresario individual (salvo módulos) en régimen general o sociedad, de la factura del taller deduces siempre el IVA, IVA soportado IVA recibido, en tus declaraciones trimestrales, y por ello si te reembolsa la compañía, como si reclamas judicialmente, no te abonan el IVA porque lo deduces. Pero, en cualquier caso, el taller tiene el derecho a cobrar la factura íntegra con su IVA. Espero haberte aclarado.
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#3
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muchas gracias
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