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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Recareo | ||
Dorf (26-01-2021) | ||
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#2
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Cita:
Dejan meridianamente claro que “en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.” ... y ojo que yo estoy loco por ir a ver mi barco .... Editado por scampolo en 25-01-2021 a las 22:37. |
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#3
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Totalmente de acuerdo, Scampolo, de todas las restricciones y penurias que conlleva este puñetero bicho, de lejos lo que peor llevo es no poder ir a ver mi barco............. a ver si algún día escampa (y que podamos verlo todos...).
Salud y buena proa. ![]() P.D. ayer vi las manifestaciones negacionistas en la tele, no tenía ni idea de que podía haber tantos idiotas juntos en el mundo..... ![]()
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Glory to Ukraine |
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#4
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Cómo causa justificada para desplazamientos, se recoje la mobilidad para cumplir obligaciones legales. Mantener el barco en correcto estado de seguridad es una obligación inherente al hecho de ser propietario, hacia la administración, y que se da por segunda vez cómo obligación hacia el puerto dónde lo tenemos amarrado (lo suele poner tanto en el reglamento de régimen interior cómo en los contratos de alquiler de amarre).
Yo entiendo que desentenderse del barco es un incumplimiento de la legislación y de las obligaciones adquiridas con el puerto, que puede llegar a responsabilidades civiles (los seguros han añadido cláusulas para desentenderse de cualquier cosa relacionada con COVID y confinamiento) y penales en caso de ocurrir un siniestro en que incurra la dejadez del armador cómo una imprudencia que pueda tener impacto en el desencadenamiento o impacto a terceros de ese siniestro. El armador tiene, aún que delegue algunas tareas de mantenimiento en terceros, la obligación de supervisar ese mantenimiento. Además, aún que pudiera debatirse si debe procederse o no a la denuncia a nivel administrativo, la base legal para la sanción no está muy clara todavía. Y desde el punto de vista de salud pública, no puede relacionarse el hecho de que una persona se transporte individualmente a una instalación al aire libre sin apenas presencia de otras personas, acceda a un barco privado que es de su propiedad de nuevo sin contacto con nadie, y sin compartir en ningún momento espacios o superficies de contaco con nadie. A lo sumo sería un riesgo el acudir a un establecimiento de repuestos en caso de ser necesario (riego permitido y asumido por las autoridades, en este caso), o incluso el desplazamiento e interacción con los profesionales de puerto para dejarles llaves y llevarles a bordo para instruírles en las particularidades del barco. Muy absurdo toda esa estructura justificativa que se forma a veces para hacer pasar una opinión (de MM, administraciones autonómicas...) por una ley. Y si la ley está redactada de forma demasiado simplista o se contradice con leyes de rango superior. Cómo colofón: "estado de necesidad" es una de las excepciones descritas en que pueden englobarse muchas cosas; desde sacar al perro para que haga sus necesidades hasta, por qué no, ir a revisar que la sentina esté seca y las amarras con la tensión correcta. Ambas son cumplimiento de nuestra obligaciones y ambas son dificilmente aplazables. Saludos y espero que nadie tenga que tirar de argumentario ante un agente cuadriculado. |
| 3 Cofrades agradecieron a Dorf este mensaje: | ||
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#5
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#6
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Es bastante más sencillo, pero hace falta un par de huevos y algo de dinero para defenderlo en un juzgado llegado el caso.
El Artículo 19 de la Constitución Española solo puede ser modificado en Estado de sitio o de excepción. Y no es el caso. Para todo lo demás, MasterCard. Un saludo. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Pepitake este mensaje: | ||
el brujo (01-02-2021), Karonte1888 (28-01-2021) | ||
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#7
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Cita:
Mi opinión, y yo lo estoy haciendo, después de un temporal voy al barco, achico agua y reviso que todo este en orden y para casita, no pongo en peligro a nadie y no me relaciono con nadie. Prefiero pagar la multa a reventar barcos vecinos del pantalan o hacer daño a alguien, me sale mas económico pagar la multa que reflotar el barco en el puerto o los daños fisicos que de alguien. |
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#8
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![]() Yo también me escapo casi todas las semanas a revisarlo. Supongo que si me paran, y después de consultarlo en varios sitios y todos sin respuesta, lo mas que puede pasar es que el agente opine que no puedo ir y me tenga que volver. Entiendo que no me puede denunciar ya que nadie, ni incluso la guardia civil me confirmó que no podía ir, ni siquiera después de tres correos insistiéndoles en una respuesta. Supongo que podrían denunciarme si después de ser advertido o informado, desobedeciera la ordenanza.¿Es así?. Pregunto por si hay alguien de leyes entre nosotros Una ronda para todos y dos para el que conteste ![]() ![]() |
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#9
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Cita:
No hay nada claro, a mi en el cuartel con el guardia que hable me dijo textualmente, “yo si te paro no te voy a multar, lo que pueda hacer otro compañero ya no se...” ![]() ![]() |
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| confinamiento, covid, fuerza mayor |
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