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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muchas gracias Genovés!
Estoy pensando en comprar y me resulta muy útil la información. |
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#2
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18749
Actualización de las valoraciones, desde el 1-1-2020 |
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#3
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Gracias por el aporte.
Entiendo que si tu embarcación no sale en estas tablas, algo normal en barcos de unos cuantos años, hacienda no puede meter mano en el precio que tu arregles en con el vendedor en el contrato, no? Respecto a las tablas, si el barco está valorado en 6000€ y tiene mas de 14 años, el valor real es un 10% de eso? es decir , solo 600€??? Y por otra parte, un contrato a la baja como influye a la hora de valorar tu barco para hacer un seguro a todo riesgo? O en eso el seguro no se mete? porque supongo que tendrás que declarar el valor del barco para hacerlo... Gracias y rondas para todosss ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
Entonces en este caso el itp sería un 6% (o el correspondiente porcentaje según comunidad autónoma) de estos 600? Y otra pregunta, en el caso de tener que pagar el IEDMT, que es el 12%, también se paga sobre lo que pone esta lista? Es decir, en este caso sería un 12% de 600?. Y ya por último. Los barcos menores de 8m están exentos de pagar el IEDMT. Estos 8 metros dependen de lo que ponga los papeles del barco o de la eslora que figura en la lista esta publicada en el boe? Muchas gracias y para todos. |
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#5
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Cita:
Yo así lo entiendo, el 10% del precio de hacienda, y de ahi el 4 o 6% para hacienda, una ganga, aunque este ultimo es sobre el precio oficial de compraventa que entiendo debe ser igual o superior al 10% antes aplicado sumando casco y motor. Yo lo de los impuestos entiendo que es sobre papeles del barco no? |
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#6
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Cita:
Sobre lo del IEDMT justo acabo de encontrar este link donde lo explican: https://www.mitma.gob.es/marina-merc...cion-de-recreo Y pone "A efectos de este impuesto especial, se considera la eslora, la que normalmente se define como "eslora de casco" en las embarcaciones de recreo, que es: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas." Entiendo yo también que la eslora del casco que viene en los papeles ![]() ![]() ![]() |
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