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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Art. 91.- Nacionalidad de los buques 1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. 2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Lo subrayado puede ser el origen jurídico de todos los cambios que se están intentando operar . Hasta la ITF ( organización sindical internacional del transporte ) remarca ese precepto como de necesidad para su lucha por la mejora de las condiciones de los profesionales de la mar. ...” La ITF defiende que debe existir un “vínculo genuino” entre el propietario real de un buque y el pabellón que este enarbola, de acuerdo con el Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). En los registros BDC no existe tal “vínculo genuino”.” BDC es bandera de conveniencia . https://www.itfseafarers.org/es/focs...veniencia-bdc- Con el nuevo proyecto para regular la seguridad etc ... en 5 años ahorro unos 1200€ ... bienvenidos sean y espero , no me la “metan “ por otro lado . Editado por scampolo en 01-03-2021 a las 21:09. |
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Chemaximus (26-05-2021) | ||
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