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Antiguo 01-03-2021, 23:29
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje

Por otra parte, además del art. 91, quizá convendría recordar que el art. 94 es el que regula qué puede y qué no puede hacer un Estado con respecto a los barcos abanderados en otro Estado.

Saludos y
Para evitar mareos a los cofrades que siguen el hilo ,lo ponemos .... y todo esto en la alta mar .

Artículo 94
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.
3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;
b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar:
a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación;
b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque;
c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio.
5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia.
6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.
7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación.

Respecto al mar territorial

Artículo 2
Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.

Nuestra Ley Ordinaria de Navegación Maritima y respecto a jurisdicción en mar territorial , también es clara ...
“ La LNM declara que los tribunales españoles extienden su jurisdicción penal y civil sobre aquellos buques extranjeros que se encuentren en aguas interiores o puertos nacionales o, una vez abandonadas tales aguas, naveguen por la mar territorial o, fuera ya de ésta, sólo si es en ejercicio del derecho de persecución (art. 12 de la LNM).
Al margen de estos supuestos, no podrá ejercerse jurisdicción civil sobre dichos buques cuan- do se limiten a pasar por la mar territorial, salvo que hayan fondeado o se hayan detenido voluntariamente, o por las obligaciones contraídas durante su paso horizontal, en cuyo caso podrán adoptarse frente a ellos medidas cautelares o ejecutivas (art. 43 de la LNM).”

Lo pongo con comillas por estar extraído del texto de la Guía de Navegación Maritima del progreso Uría Menéndez

Editado por scampolo en 01-03-2021 a las 23:45.
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Apagapenol (01-03-2021)
  #2  
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
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¿Navegando?

Buena guardia...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #3  
Antiguo 01-03-2021, 23:39
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
¿Navegando?

Buena guardia...

Saludos y
... ya quisiera...
Descansa , Campeón.
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  #4  
Antiguo 02-03-2021, 02:04
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Siempre fue así, "meridianamente claro", pero algunos se empeñan en no verlo, con historias raras, en fin
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  #5  
Antiguo 02-03-2021, 02:55
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Para evitar mareos a los cofrades que siguen el hilo ,lo ponemos .... y todo esto en la alta mar .

Artículo 94
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.
3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;
b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar:
a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación;
b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque;
c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio.
5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia.
6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.
7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación.

Respecto al mar territorial

Lo pongo con comillas por estar extraído del texto de la Guía de Navegación Maritima del progreso Uría Menéndez
Una cosa es el foro (tribunal) y otra es la norma (nacional o internacional) que haya de aplicarse en él.

Es más, nuestra propia Norma Fundamental establece que los tratados internacionales "una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno" (Art 96.1 CE)

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  #6  
Antiguo 02-03-2021, 12:50
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón".

No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en
la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro
Estado, más allá de esta comunicación.

Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal".


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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Editado por El Temido II en 02-03-2021 a las 12:53.
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  #7  
Antiguo 02-03-2021, 13:06
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Pero que saquen el Real Decreto de una vez y se dejen ya de tanto, que viene el Momo!!!. Tanto la DGMM, como sus cibervoluntarios daban risa al principio de todo esto, pero ya cansan con tanta especulación y globos sonda .

Que ya nos defenderemos los navegantes de la leyes ilegales que saquen. Mientras tanto...

Más navegar y menos marear.
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moryak (03-03-2021)
  #8  
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Pepitake Ver mensaje
Pero que saquen el Real Decreto de una vez y se dejen ya de tanto, que viene el Momo!!!. Tanto la DGMM, como sus cibervoluntarios daban risa al principio de todo esto, pero ya cansan con tanta especulación y globos sonda .

Que ya nos defenderemos los navegantes de la leyes ilegales que saquen. Mientras tanto...

Más navegar y menos marear.
Jajajaja... me parece estupendo ...sobre todo lo de navegar más y marear menos .

También tengo ganas que saquen ya lo que sea para ver en qué queda todo.

A mi personalmente me importa bastante poco el asunto de abanderar en España u otro país( Polonia , ahora mismo parece una opción interesante , que no sabe nadie cuánto durará, pero que ahora lo es) . Si es verdad que no me gusta se trate de este tema como quien ostente la verdad absoluta . Sea de una parte o la otra.

Personalmente, hubiera aprovechado la imperfección de la ley española ( es mi punto de vista , pero ahí está y me parece bien se haya aprovechado y beneficiado a muchos de nosotros) , para abanderar fuera de España si hubiera realizado navegación oceánica, cosa que por desgracia no ha podido ser . Fuera de ese campo , al menos para mi ; no representa muchas ventajas y si inseguridad . No me compensa , al menos por ahora.

No se , si me incluyes en el grupo de “ ciber voluntarios “. Pero también me da igual y seguiré escribiendo y opinando lo que me de la gana , como todos . Eso si , tratando de no herir a nadie. Ni de dar por agresiones opiniones opuestas.

Sigo pensando como dice el cofrade Arielon y otros muchos que necesitamos una regulación específica, que la normativa que nos regula raya el absurdo en muchas en cuestiones ... y Bla Bla Bla .... pero en el mar territorial español, es nuestra jurisdicción la que dice como tienen que ser las cosas , nos guste o no .

Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 13:53.
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  #9  
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Yo lo he dicho varias veces, con ningún exito, el problema, o mejor dicho la solución no está en la UE si no en el Derecho del Mar, que en mi opinión prevalece sobre el derecho de la UE.

El problema estará en la interpretación del derecho de Bandera, que está redactado para alta mar y que decae mucho en aguas territoriales y no digamos en aguas interiores y puertos.

El problema estará en el derecho de paso inocente que está hecho para tránsitos y no para paseos por el MT., que creo que tiene varias interpretaciones

Lo mismo digo para la conexión entre barco y bandera. Que puede llevar a colisiones entre derechos de barco, teritoriales, y obligaciones de tripulación que puede estar sujetos a soberania.

Podría seguir, pero no merece la pena.

Si la administracion hace de este tema una cuestión de estado el problema se puede complicar mucho.

Esperemos, con esperanza, que no sea asi

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás
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  #10  
Antiguo 02-03-2021, 14:58
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Jajajaja... me parece estupendo ...sobre todo lo de navegar más y marear menos .

También tengo ganas que saquen ya lo que sea para ver en qué queda todo.

A mi personalmente me importa bastante poco el asunto de abanderar en España u otro país( Polonia , ahora mismo parece una opción interesante , que no sabe nadie cuánto durará, pero que ahora lo es) . Si es verdad que no me gusta se trate de este tema como quien ostente la verdad absoluta . Sea de una parte o la otra.

Personalmente, hubiera aprovechado la imperfección de la ley española ( es mi punto de vista , pero ahí está y me parece bien se haya aprovechado y beneficiado a muchos de nosotros) , para abanderar fuera de España si hubiera realizado navegación oceánica, cosa que por desgracia no ha podido ser . Fuera de ese campo , al menos para mi ; no representa muchas ventajas y si inseguridad . No me compensa , al menos por ahora.

No se , si me incluyes en el grupo de “ ciber voluntarios “. Pero también me da igual y seguiré escribiendo y opinando lo que me de la gana , como todos . Eso si , tratando de no herir a nadie. Ni de dar por agresiones opiniones opuestas.

Sigo pensando como dice el cofrade Arielon y otros muchos que necesitamos una regulación específica, que la normativa que nos regula raya el absurdo en muchas en cuestiones ... y Bla Bla Bla .... pero en el mar territorial español, es nuestra jurisdicción la que dice como tienen que ser las cosas , nos guste o no .
Mar Territorial son 12nn. Perfecto
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  #11  
Antiguo 02-03-2021, 13:16
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Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón".

No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en
la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro
Estado, más allá de esta comunicación.

Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal".


Salud y
Hola Cesar , espero estes bien.
Efectivamente eso es así ,pero sin olvidar que toda esa normativa es de aplicación al alta mar.
En los primeros artículos ya dejan bien claro que la soberanía del estado en el mar territorial ( que es de lo que se trata ) es intocable y ya luego nuestra ley de Navegación Marítima , entre otras ;desarrolla alguno de estos aspectos de lo cuales he puesto un extracto de lo que auspician los art 12 y 43 , creo recordar .
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  #12  
Antiguo 02-03-2021, 14:18
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... la soberanía del estado en el mar territorial (que es de lo que se trata) es intocable ...
No me he leído los artículos que dices, pero lo que no debe estar tan claro,
es que esa soberanía se pueda extender de una manera "quirúrgica", a
ciertas embarcaciones, no por la relación del propietario con el país de la
bandera del buque, sino por su lugar de residencia.

Creo que si lo tuviesen claro, habría entrado en vigor hace años.


Salud y
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  #13  
Antiguo 02-03-2021, 14:34
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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
No me he leído los artículos que dices, pero lo que no debe estar tan claro,
es que esa soberanía se pueda extender de una manera "quirúrgica", a
ciertas embarcaciones, no por la relación del propietario con el país de la
bandera del buque, sino por su lugar de residencia.

Creo que si lo tuviesen claro, habría entrado en vigor hace años.


Salud y
Ahí radica el problema y es consecuencia de esa imperfección de ley a la que aludía en una de mis intervenciones.
Por eso , ahora , entre otras ; pretenden corregirlo .
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