Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón".
No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en
la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro
Estado, más allá de esta comunicación.
Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal".
Salud y 
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Hola Cesar , espero estes bien.
Efectivamente eso es así ,pero sin olvidar que toda esa normativa es de aplicación al alta mar.
En los primeros artículos ya dejan bien claro que la soberanía del estado en el mar territorial ( que es de lo que se trata ) es intocable y ya luego nuestra ley de Navegación Marítima , entre otras ;desarrolla alguno de estos aspectos de lo cuales he puesto un extracto de lo que auspician los art 12 y 43 , creo recordar .