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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Creo que no se trata de parar la norma, sino más bien de eliminar de ella aspectos en los que la Administración española o bien no tiene competencias o las aplica de modo arbitrario.
Por supuesto que la Administración española puede reglamentar como le parezca conveniente sobre los barcos de recreo abanderados en España, pero nada más. Si se elimina ese apartado, los abanderados en España se seguirán beneficiando de las mejoras que tiene el RD con respecto a la Orden actualmente en vigor. Y los abanderados en el extranjero no se verán perjudicados indebidamente. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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