Cita:
Originalmente publicado por scampolo
“De acuerdo con el Derecho Internacional , el ejercicio de la soberanía nacional sólo se encuentra limitada por el derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas, que se concreta en la asunción de una serie de obligaciones por parte de los Estados ribereños que están recogidas en los artículos 21 a 23 de la Convemar .”
Copiado de apuntes del profesor titular de Dº Administtrativo Sr Dn Julio Gonzalez García
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Me estas dando la razón, ¿Qué paso inocente existe en un barco de 6 metros de eslora, que navega todos los días del año en aguas jurisdiccionales españolas?, con patrón español y armador español, el "paso inocente" es otra cosa y esta legislado para otras circunstancias, de ahí mi indicación de fraude de Ley.
