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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ese barco tiene una eslora de casco de 7,75 reales segun astillero, otra cosa es lo que diga en papeles, en cualquier caso es algo que hay que tener muy claro antes de firmar para evitar sobrecostes indeseables posteriormente.
La orza abatible es un problema en ese modelo aun funcionando bien, de hecho su valor de mercado es inferior con respecto a las unidades con orza fija, si ademas esta roto su sistema de elevacion, es un problemon muy a tener en cuenta a la hora de plantearse la compra.
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. Slava Ukrayini!.
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Luis_pm (22-03-2021) | ||
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#2
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Encuanto a la orza, ya me he informado y parece ser que es un mecanismo bastante sencillo basado en un tornillo sin fin, que creo que es lo que falta en el barco. Habría que ver que la orza esté en buenas condiciones y sea solo el mecanismo de izado el que falla.
Y según el tema de los impuestos? Alguien puede aportar algo de luz? |
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#3
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Si no me equivoco es el mismo sistema que el de mi barco , un First Class 8. Dos ángulos en L que sujetan el eje de la orza y un tornillo sin fin que mueve la misma, con tres cojinetes de nylon que controlan el movimiento lateral en la caja. Busca en google orza First Class 8, First 210, First 260 Spirit que hay mucho.
Si no hay juego entre los ángulos y el eje y la orza no se mueve mucho lateralmente, el tema del tornillo es bastante sencillo. En Francia los barcos con orza abatible son mas caros que los similares con orza fija , quizá por demanda o escasez. Yo prefiero orza fija pero este sistema es muy robusto y no requiere gran mantenimiento y mi barco solo existe en esta configuración. Yo le cambio el tonillo de unión de la orza a la horquilla de accionamiento en cada varada, y es bastante sencillo. Si tiene holgura lateral, piensatelo, porque hay que bajarlo todo y por aquí no hay mucha gente que controle bien estas cosas. Si lees en foros franceses e ingleses verás de lo que te hablo. Unas birras ![]() |
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#4
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Yo solo puedo recomendarte que te lo compres. Tengo uno igual desde hace 4 años y medio y sigo "enamorada" de él como el primer día.
Aunque hay gente que huye de la orza abatible, es indiscutible que conlleva algunas ventajas. En mi caso, era imprescindible que tuviera poco calado por razones de amarre. Estuve varios AÑOS buscando este modelo concreto de orza abatible en España, y finalmente lo encontré en 2016 en Mallorca. Desde entonces no he vuelto a ver ninguno a la venta que no fuera en el extranjero. Si lo compras yo creo que no te vas a arrepentir, a pesar del problema de la orza. Te he mandado un privado
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No hemos llegado hasta aquí para llegar solo hasta aquí
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Luis_pm (23-03-2021) | ||
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#5
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En el tema del ITP, por un lado está en lo que te lo valoran según sus listas, aplicando ese porcentaje según edad, y por otro lo que figura en el contrato (cuya copia tienes que adjuntar al liquidar el impuesto)
Se paga, o se debe pagar, por el importe mayor de ambos. Normalmente sus tablas están por debajo del precio real de mercado, así que dicho esto.... hasta aquí puedo leer (sugerencia, sacar del contrato del barco a otro contrato todo lo que sean accesorios) Si tu contrato es por mas que sus tablas, pero liquidas por sus tablas, si el funcionario de turno lo ve cuando presentas la liquidación y le apetece trabajar te lo dice cuando liquidas, y te toca hacer una liquidación complementaria por la diferencia, si ese no lo ve pero sí el que revise la liquidación, supongo que te lo pueden reclamar con recargos (eres tu quien tiene la obligación) Hace poco adquirí el otro 50% de mi barco, y al presentarla miraron las tablas, vieron que era esa la cantidad por la que pagaba, y creo que me la habrían aceptado, pero preferí preguntar para evitar recargos y sanciones. En mi caso el precio de compra incluía todo y tenía que ser el real. Una segunda liquidación por la diferencia, la adjunté al expediente y a ver como malgastan mis impuestos. Editado por Delas en 23-03-2021 a las 02:37. Razón: Aclarar documentacion a aportar al liquidar ITP |
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Luis_pm (23-03-2021) | ||
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#6
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Y alguien sabes si para saber si hay que pagar el IEDMT se basan en la eslora que viene en papeles o la que pone en la lista?
Como bien dice Markuay, la eslora del casco son 7.75m reales y en papeles viene que la eslora total son 7.99m, pero en la lista del Boe pone que son 8.5m. Supongo que será en base a los papeles del barco... |
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#7
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Tienes que atender a los papeles del barco, por tanto no sujeto a IEDMT (art. 65.1.b Ley Impuestos Especiales, solo se sujetan con eslora superior a 8 metros).
Si hubiera estado sujeto, la base imponible del impuesto es el valor de mercado para vehículos usados, art. 69.b LIE. |
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Luis_pm (23-03-2021) | ||
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