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#1
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Cita:
El detonante del caso holandés fue el turbio asunto del "Lifeline" (junio de 2018), en el que se puso de manifiesto lo endeble del sistema de control holandés sobre a quién y para qué daban los ICP's. El famoso "flag not applicable" que vino después no fue más que la reacción del sistema a un fallo del propio sistema, que junto con la inestimable ayuda posterior de Portugal, Italia y España, ha provocado que la propia Administración holandesa haya dejado el ICP prácticamente como un papel mojado (algo no muy lejos de lo que realmente es), empujando a sus ciudadanos a abanderar en el Kadaster... o en otros lugares. El caso belga ya no está tan claro. Algo debían de estar rumiando porque la idea de prohibir el abanderamiento a los extranjeros apareció por primera vez en una presentación del Secretario de Estado en febrero de 2017. Posteriormente estuvieron haciendo consultas públicas, pero en ellas no se decía nada. Finalmente, en la exposición de motivos del borrador del proyecto de ley de mayo de 2018 se aludía a la falta de control de la Administración belga sobre la flota de recreo, de la que una tercera parte de las matrículas en 2015 eran propiedad de extranjeros. La ley fue publicada finalmente en julio de 2018, y la prohibición entró en vigor en 2019. Yo no creo que las presiones de la DGMM, si las hubo, fueran determinantes. Sin embargo, a la vista de lo enrevesado de la reglamentación belga (la ley de 2018 y el decreto de 2019), juraría que en su redacción ha tenido que haber colaboración de la DGMM (lo más parecido que se me ocurre son los "expertos" soviéticos en Cuba ). Y es que pasar de reglamentaciones de un par de hojitas a un ladrillo de casi cien páginas es algo que no se improvisa... ![]() No deja de ser curioso que en estos países se haya restringido el acceso al abanderamiento, y en España, que no pone límites de ninguna clase al abanderamiento por extranjeros, no haya tal aluvión de solicitudes de abanderamiento que llegue a sepultar a la ingeniera Sonia en una marea de papeles. ¿Por qué será... ![]() ![]() ?Perdón por el tocho... ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#2
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Bueno pues me uno al club de los barcos polacos. Estoy dando baja de la belga y cuando llegue pediré abanderamiento en Polonia. A través de gestoría . Alguien que la haya hecho recientemente me confirma que siguen dando el provisional en unos 10 días como hasta hace poco?
No me gustaría tener mucho tiempo el barco parado. |
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#3
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Cita:
Pásate por aquí: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=189899 En el mensaje 111 tienes un enlace a un Excel con una lista donde apuntarse, pero te recomiendo ponerte al día leyéndote todo el hilo. Slds y ![]() ![]()
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón
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#4
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Cita:
Birras para todos |
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#5
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Hola cofrades. Buenas noches.
Veréis , tengo bandera polaca desde hace algo más de un año, lógicamente por el sistema anterior, pues el nuevo sistema entro en vigor el verano pasado. El documento que me expidieron era con carácter indefinido, aunque sé que en teoría debo debo abanderarlo nuevamente por el sistema actual, antes de febrero de 2023. Ahora lo que no sé es si desde la administración polaca me deben comunicar la invalidez del documento expedido en su día con carácter indefinido...pues si no estuviera en este foro, u otro similar , difícilmente me podría haber enterado. En caso de que la administracion polaca no me comunicara nada, seria valido mi abandaramiento después del 2023?. Saludos
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#6
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"el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento"
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#7
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Cita:
"Art. 28. 1. Las anotaciones en los registros y documentos de registro emitidos en base a las disposiciones anteriores seguirán siendo válidos: 1) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos antes del 1 de enero de 2000 - por un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos hasta el 1 de enero de 2006 - por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 3) las inscripciones en los registros y los documentos expedidos después del 1 de enero de 2006 - por un período de 30 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley." La ley entró en vigor el 1 de agosto de 2020. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#8
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En resumidas cuentas, como la mayoría habrá abanderado con fecha posterior al 1
de Enero de 2006, el plazo expira, para ese tercer grupo, el 31 de Enero de 2023. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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¿Cómo va en Polonia el tema de las auxiliares?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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