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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Birras para todos |
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#2
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Hola cofrades. Buenas noches.
Veréis , tengo bandera polaca desde hace algo más de un año, lógicamente por el sistema anterior, pues el nuevo sistema entro en vigor el verano pasado. El documento que me expidieron era con carácter indefinido, aunque sé que en teoría debo debo abanderarlo nuevamente por el sistema actual, antes de febrero de 2023. Ahora lo que no sé es si desde la administración polaca me deben comunicar la invalidez del documento expedido en su día con carácter indefinido...pues si no estuviera en este foro, u otro similar , difícilmente me podría haber enterado. En caso de que la administracion polaca no me comunicara nada, seria valido mi abandaramiento después del 2023?. Saludos
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#3
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"el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento"
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#4
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Cita:
"Art. 28. 1. Las anotaciones en los registros y documentos de registro emitidos en base a las disposiciones anteriores seguirán siendo válidos: 1) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos antes del 1 de enero de 2000 - por un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos hasta el 1 de enero de 2006 - por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 3) las inscripciones en los registros y los documentos expedidos después del 1 de enero de 2006 - por un período de 30 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley." La ley entró en vigor el 1 de agosto de 2020. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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En resumidas cuentas, como la mayoría habrá abanderado con fecha posterior al 1
de Enero de 2006, el plazo expira, para ese tercer grupo, el 31 de Enero de 2023. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#6
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¿Cómo va en Polonia el tema de las auxiliares?
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#7
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«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. |
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#8
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Cita:
![]() ![]() ![]() Yo lo dudo... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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