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  #1  
Antiguo 11-04-2021, 15:36
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por ru2lph Ver mensaje
Bueno pues me uno al club de los barcos polacos. Estoy dando baja de la belga y cuando llegue pediré abanderamiento en Polonia. A través de gestoría . Alguien que la haya hecho recientemente me confirma que siguen dando el provisional en unos 10 días como hasta hace poco?
No me gustaría tener mucho tiempo el barco parado.
El nuestro que se realizó el 9/03/21 se ha recibido el provisional el 30/03/21.
Birras para todos
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  #2  
Antiguo 11-04-2021, 23:36
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Hola cofrades. Buenas noches.

Veréis , tengo bandera polaca desde hace algo más de un año, lógicamente por el sistema anterior, pues el nuevo sistema entro en vigor el verano pasado.

El documento que me expidieron era con carácter indefinido, aunque sé que en teoría debo debo abanderarlo nuevamente por el sistema actual, antes de febrero de 2023.

Ahora lo que no sé es si desde la administración polaca me deben comunicar la invalidez del documento expedido en su día con carácter indefinido...pues si no estuviera en este foro, u otro similar , difícilmente me podría haber enterado.

En caso de que la administracion polaca no me comunicara nada, seria valido mi abandaramiento después del 2023?.

Saludos
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  #3  
Antiguo 12-04-2021, 01:27
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

"el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento"
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  #4  
Antiguo 12-04-2021, 07:24
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Cita:
Originalmente publicado por berpul Ver mensaje
Hola cofrades. Buenas noches.

Veréis , tengo bandera polaca desde hace algo más de un año, lógicamente por el sistema anterior, pues el nuevo sistema entro en vigor el verano pasado.

El documento que me expidieron era con carácter indefinido, aunque sé que en teoría debo debo abanderarlo nuevamente por el sistema actual, antes de febrero de 2023.

Ahora lo que no sé es si desde la administración polaca me deben comunicar la invalidez del documento expedido en su día con carácter indefinido...pues si no estuviera en este foro, u otro similar , difícilmente me podría haber enterado.

En caso de que la administracion polaca no me comunicara nada, seria valido mi abandaramiento después del 2023?.

Saludos
El nuevo sistema y sus plazos de puesta en vigor están perfectamente establecidos en la ley, lo que para la Administración polaca equivale a decir que ya te lo han comunicado. Traduzco:

"Art. 28. 1. Las anotaciones en los registros y documentos de registro emitidos en base a las disposiciones anteriores seguirán siendo válidos:
1) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos antes del 1 de enero de 2000 - por un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2) las inscripciones en los registros realizados y los documentos expedidos hasta el 1 de enero de 2006 - por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
3) las inscripciones en los registros y los documentos expedidos después del 1 de enero de 2006 - por un período de 30 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley."


La ley entró en vigor el 1 de agosto de 2020.

Saludos y
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  #5  
Antiguo 12-04-2021, 10:54
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

En resumidas cuentas, como la mayoría habrá abanderado con fecha posterior al 1
de Enero de 2006, el plazo expira, para ese tercer grupo, el 31 de Enero de 2023.


Salud y
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  #6  
Antiguo 12-04-2021, 11:22
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

¿Cómo va en Polonia el tema de las auxiliares?
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  #7  
Antiguo 12-04-2021, 21:55
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Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
¿Cómo va en Polonia el tema de las auxiliares?
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
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  #8  
Antiguo 12-04-2021, 23:01
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Tanausu Ver mensaje
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
¿Tú crees que esa definición (que está sacada de la normativa española) es la misma que tienen en Polonia?

Yo lo dudo...

Saludos y
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