
12-04-2021, 23:01
|
 |
Obersteuermann
|
|
Registrado: 01-03-2009
Localización: Donde sea que haya calado
Mensajes: 6,726
Agradecimientos que ha otorgado: 1,636
Recibió 6,384 Agradecimientos en 2,904 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Originalmente publicado por Tanausu
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
|
¿Tú crees que esa definición (que está sacada de la normativa española) es la misma que tienen en Polonia?  
Yo lo dudo...
Saludos y 
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
|