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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los drones de menos de 250Grs NO necesitan ningún tipo de licencia para volar.
Drones de menos de 250 gramos: Nueva Normativa 2021 Son muchas las personas que nos preguntan por la normativa que regula el uso de drones de menos de 250 gramos. Esto es debido al gran interés que suscita en el público «amateur», que busca poder grabar videos de gran calidad sin necesidad de pedir permisos o autorización para volar. A partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor la nueva normativa europea, y con ella, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establece una nueva clasificación de los drones en 7 grupos o clases basadas en las diferentes especificaciones y características de cada aeronave. Esto garantiza una mayor seguridad y organización en el uso de drones en todo el espacio europeo. Con la llegada de esta nueva normativa, los drones de menos de 250 gramos de peso cobran una gran importancia ya que es el único tipo de dron que podremos volar sin necesidad de permisos, autorizaciones, formaciones o titulaciones. Te lo cuento todo a continuación: Los drones de menos de 250 gramos de Masa Máxima al Despegue (MTOW) se catalogan como drones de clase 0 (C0). Esta clase es la más baja de la clasificación y agrupa todas las aeronaves (ya sean de juguete o no) que cuenten con este peso. Se identifican con la siguiente etiqueta: ![]() Para ser catalogado como aeronave de clase 0, el dron debe contar con los siguientes requisitos técnicos:
¿Qué implica volar un dron de clase 0? Con la nueva normativa europea, el vuelo con drones esta condicionado por la clase del dron en cuestión y la categoría de la operación a realizar. Como ya sabes, los drones de clase 0 incluyen todos los drones de menos de 250 gramos de peso (incluidos los drones de juguete) y por lo tanto solo están permitidos en operaciones de la Categoría Abierta (A1). Esta categoría operacional permite volar en cualquier parte y permite volar sobre personas, pero NO sobre concentraciones de personas. Además, los drones de clase 0 entran en esta categoría porque no superan los 19 m/s de velocidad, ósea se 68 km/h. Por último, en cuanto a los nuevos niveles de formación que va a exigir AESA tenemos suerte. Los drones de menos de 250 gramos de peso solo requieren familiarizarnos con el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante, no habrá necesidad de realizar ningún tipo de formación oficial. Dónde volar drones de menos de 250 gramos Siendo los drones más pequeños y ligeros, estos cuentan con un riesgo más bajo y como acabas de comprobar, las restricciones para volar son mínimas. Aún con todo, te dejo algunos consejos básicos para volar drones de menos de 250 gramos con total seguridad y sin problemas legales.
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#2
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Cita:
Si quieres grabarte a ti mismo con tu barco a 2 millas de la costa, tranquilo, nadie te va a preguntar si tienes licencia o seguro o lo que sea... Si fuera por enair mejor que lo dejes en casa.. Pero con un uso solamente particular y con 2 desos de frente a la cabeza te puede dar muchas satisfacción. Lo único de que te puedes preocupar es despegar y aterrizar bien. Yo perdi un spark por no tenerlo en la vista. Ahora, un drone de menos de 250 tienes que tener muchas horas de prácticas para sacar videos cinemático. Los de mas de 250 tienen otras opciones automáticos de video que dara mas posibilidades. Ahora hablamos de licencia, que es gratis, pero alejado de la costa y para grabarte a ti y a tu Embarcación no veo a nadie abordar te y pedirte licencia o seguro. ![]() |
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#3
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Hasta hay ya había llegado.......después de escuchar lo dicho..
No imaginaba lo legislado que estaba esto de los drones,en mi etapa de aeromodelista,te construía una maqueta y después te ibas al campo a volarla y ya esta. Muy sorprendido lo que puede hacer falta para volar un bicho de esos. Y no me extrañaría que te pidieran hasta un seguro...... Buscare uno de menos de 250 gr que sepa volver...ja..ja ó me doy una ducha de agua fria en el Cabo San Vicente y se me baje la calentura.... Saludos |
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#4
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KITU, creo que no es asi. Los drones/UAS inferiores a 250gr están en la categoría A1, por lo que tienes que tener licencia de piloto y sacarte la licencia de operador, las dos gratuitas
AESA ¿Tienes un UAS/dron? Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020 Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron: Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible. Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado. Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario) Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España. Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’ IMPORTANTE: los cursos de formación no regulados, es decir, todos a excepción de la formación para subcategorías A1/A3 (formación y examen online gratuito realizado por AESA), no son oficiales ni están acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden. Más información en la siguiente nota: Información relativa a la publicidad sobre cursos de formación de UAS que realizan ciertas entidades y operadores de UAS La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración. En categoría ‘abierta’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA siempre y cuando el UAS con el que opere tenga una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250g, transfiera una energía en caso de impacto mayor a 80J o esté equipado con algún sensor de captación de datos personales como cámara o micrófono. (apartado de registro de operador de UAS) Una vez registrado, el operador debe incorporar el número de registro facilitado en el UAS con el que opere. La categoría ‘abierta’ a su vez se divide en tres subcategorías: A1, A2 y A3. La formación necesaria dependerá del UAS y de la subcategoría en la que se opere. Esta formación y los exámenes correspondientes se realizan a través de la plataforma Moodle de AESA tras realizar la inscripción en la sede electrónica en los siguientes enlaces: Formación y examen subcategorías A1/A3 Guía de inscripción en el curso y examen subcategorías A1/A3 v3 Enlace al trámite Vídeo explicativo para descarga de Prueba de superación de formación en línea A1/A3 v1 Examen subcategoría A2: Guía de inscripción en el examen subcategoría A2 v3 Enlace al trámite El acceso al curso de formación y exámenes está limitado a un plazo de 30 días, que empieza a contar desde el momento en que se envían por primera vez las credenciales de acceso al Moodle o la notificación de que se puede acceder al curso y/o examen. Si transcurrido dicho plazo de 30 días no se realizan los exámenes se dará por desistido al piloto de su solicitud. Los diferentes casos para operar en las tres subcategorías de categoría ‘abierta’ son: Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con UAS: De construcción privada con MTOM inferior a 250g y velocidad menor a 19m/s; o Con una masa máxima al despegue inferior a 250g sin marcado de clase e introducida en el mercado antes del 1 de enero de 2023; o Que dispongan de marcado de clase C0. En todos los casos anteriores, la formación necesaria para los pilotos a distancia será, estar familiarizado con el manual de usuario del fabricante. Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A1, con un UAS de clase C1; o en subcategoría A3 con UAS que tengan marcado de clase C2, C3, C4 o UAS de construcción privada con MTOM hasta 25kg. En estos casos, la formación requerida a los pilotos a distancia será, además de estar familiarizado con el manual de usuario, completar una formación online impartida por AESA seguida de un examen igualmente online realizado por AESA. El temario objeto de examen está constituido por 9 materias distintas, resultantes en 40 preguntas con una duración de 40 minutos. Para obtener el certificado de “Prueba de superación de formación en línea”, ha de superar el examen con al menos un 75% de las respuestas correctas y aparecerá al finalizar cualquier intento como Apto. Una vez aprobado el examen, no es necesario realizar ninguna acción. Cuando el certificado se haya emitido, el usuario recibirá un aviso en el correo electrónico en el cual se haya registrado. El certificado tiene una validez de 5 años y, se deberá iniciar el proceso de renovación ante AESA previamente a la fecha de expiración. En el supuesto que se agoten los 2 intentos de examen y se obtenga una calificación de No Apto, el piloto a distancia recibirá una resolución negativa y deberá volver a inscribirse para conseguir dos nuevos intentos y superar el examen. Operar en categoría ‘abierta’, subcategoría A2 con UAS de clase C2. En este caso el piloto a distancia deberá haber superado satisfactoriamente el caso 2 y presentar ante AESA una declaración de que se ha completado una formación auto-práctica. Esta formación auto-práctica debe realizarla en una zona en la que no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Al realizar la práctica de autoformación, el piloto a distancia debe realizar tantos vuelos como considere necesario para adquirir un nivel razonable de conocimientos y habilidades para operar el UAS. Para más detalles acerca de las competencias prácticas que debe adquirir el piloto a distancia consultar la siguiente guía: Guía sobre competencias para la formación autopráctica en A2 (AMC2 UAS.OPEN.030(2)(b)) V1 El piloto a distancia debe completar y firmar adecuadamente el modelo de declaración de formación autopráctica una vez considere que posee las aptitudes necesarias para operar en A2 con la seguridad que ello requiere. El modelo en cuestión, es el siguiente: F-DUAS-FOR-OP07_v2_Declaracion.autopractica.A2 **NOTA: El número de identificación de piloto a distancia que debe indicarse en la declaración es el obtenido en la Prueba de superación de formación en línea (A1/A3): ESP-RP-0000000XXXXX. Posteriormente, deberá superar un examen, realizado por AESA, constituido por 30 preguntas, con una duración de 30 minutos, basadas en 3 nuevas materias que se pueden encontrar en el syllabus publicado para el A2. Syllabus examen conocimientos teóricos subcategoría A2 V1 Al igual que en el caso 2, el piloto a distancia contará con 2 intentos para superarlo, y debe obtener al menos un 75% de las respuestas correctas. Una vez aprobado el examen, no es necesario realizar ninguna acción. Cuando el certificado se haya emitido, el usuario recibirá un aviso en el correo electrónico en el cual se haya registrado. El certificado tiene una validez de 5 años y, se deberá iniciar el proceso de renovación ante AESA previamente a la fecha de expiración. En caso de No Apto se deberá seguir lo indicado en el caso 2, y el piloto a distancia deberá volver a inscribirse para conseguir dos nuevos intentos de examen.
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Por cierto esto es provisional, tiene que cambiar de aqui a un par de años, según han comentado en AESA.
Saludos Rafa
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#6
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Es necesaria licencia incluso para drones de menos de 250.(es gratuita y online) Pero ya te digo otra vez, si estas tu solo en el mar no creo que vendrá los de verde en una lancha de alta velocidad y preguntarte si tienes licencia o no. Un drone desde 150 m ya no lo ves ni escuhas. Vuelo drones dede hace 4 años en tierra, tengo licencia pero nunca me han parado. Tampoco he volado donde no se debe. Pero para un uso esporádicos alrededor de mi barca con al dron al vista yo no me sacare nada. En fin, es mi opinion.
Editado por dan007 en 17-04-2021 a las 18:21. |
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#7
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Hola Dan 007,
Te seríamos agradecidos nos pongas algún enlace de donde solicitar ésta licencia gratuita que comentas, para drones de menos de 250grs. Aqui en nuestro club de vuelo, solamente tenemos el nuevo reglamento del 2021 y nos vendría muy bien estar legales, si cómo parece, han vuelto a cambiar las leyes en estos últimos dos meses. Gracias. |
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