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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Lo que yo estudie era que si no hay balizamiento, en playas mínimos 200m de resguardo.
Si estabas a menos de 200m entiendo que es correcta la denuncia. Otra cosa es si es moral. Para mi no. Saludos |
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#3
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Cita:
La ley de costas dice que los usos de las playas son tambien embarcar y desembarcar y para ello se pasa por la orilla. Si ni los usuarios de las embarcaciones ni la guardia civil lo tiene claro, ante la duda multa por si acaso es incorrecto y asi seremos todos iguales "sin barco". |
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#4
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Cita:
![]() En zona de Costa rocosa 50m y en playas 200m de resguardo. Para entrar o salir de la playa siempre perpendicular y a menos de 3 nudos. Si estas fondeado a menos de 200m no estas guardando el resguardo de 200m q dice la ley. Saludos. yo no le veo ninguna duda a la ley en este aspecto, ni nada que interpretar. Esta bastante clarito. |
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#5
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Haber, en el articulo 73. 2. del Real Decreto 876/2014 pone: En los tramos de costa que no esten balizados . . . Dentro de estas zonas no se podra navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
Aunque la navegacion en zonas de baño esta prohibida en zonas no balizadas se permite navegar a 3 nudos para entra o salir y tambien para fondear excepto las motos nauticas que tienen un real decreto exclusibo para ellas donde dice que solo puedem meterse en zona de baño no balizada para entrar o salir. En la web de mitma.gob.es en Balizamientos pone: Recuerde que esta prohibido fondear en los canales de acceso a puertos, calas y playas (si estan balizadas) y dentro de las zonas de baño devidamente balizadas. La prohibición de fondear solo se refiere exclusivamente a playas y calas balizadas. ![]() |
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#6
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Cita:
Es como lo que dicen que con la Bandera de otro país de la EU te pueden pedir material de seguridad de la zona 4. Pero y si están en zona 5? porque te pueden pedir la de la 4? Entiendo que te pueden pedir el material de seguridad de la zona donde te paran y solo hasta 12 millas. Al final es como cuando vas en coche y se te para un coche de los Mossos d'Esquadra o Guardia Civil en su defecto al lado, yo por lo menos ni los miro y me siento un criminal aunque se que lo llevo todo en regla... pero nunca se sabe ![]() |
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#7
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Hola,
Para vuestra info esta es la contestación de la Capitanía Marítima. En mi opinión, libre interpretación de la Ley. Vergonzoso. Ante un juez, consultado con abogados al respecto, es recurrible 100% esta sanción. "Puede encontrar información al respecto en la Ley de Costas y reglamento de aplicación. Las CCAA también pueden haber legislado al respecto. A parte, en cada provincia pueden existir normas distintas en cuanto a la seguridad marítima. Como no se identifica ni pregunta para un lugar concreto no podemos indicarle de manera concreta la normativa. De todos modos lo que dice no es del todo correcto: La zona de 200m desde playa (y 50 desde roca) es zona de baño, esté o no balizada, por lo que la navegación está prohibida. Por ende, el fondeo. La diferencia que hay en cuanto haya o no balizamiento es que si hay balizamiento, deberá usar los canales de entrada y salida habilitados en los que no se permite el baño. En las playas no balizadas, puede entrar a la velocidad máxima establecida de manera perpendicular y teniendo en consideración los bañistas (que tienen absoluta prioridad) si su destino es la costa (que salgan o entren..), pero no puede permanecer en la zona de baño ni navegar por allí. Ahora bien, el motivo de entrada es para ir a la playa, pero los Ayuntamientos no suelen permitir la varada de motos/embarcaciones en la playa, por lo que la playa que indica debería tener un espacio habilitado o permiso (por ejemplo, que existiera un CN público)" |
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#8
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Típica respuesta de sátrapa de reino de Taifas medieval.
![]() No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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