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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Cuando se autoriza atun rojo hay que hacer un escrito diciendo el día que sales y el nombre del barco. Implementar estas medidas para las especies de protección podria ser una forma de control de la flota, No sé....
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Andando el camino !!! |
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#2
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Esto no tiene vuelta atrás es un tendencia de hace años los profesionales.los grandes lobys de la pesca .partidos animalistas etc lo tenemos jodido por lo visto los recursos pesqueros son de unos pocos cuando están suvencionados hasta las trancas pero bueno ajo y agua no queda otra
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astondoa 1967 | ||
Rufo5 (24-04-2021) | ||
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#3
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Ya estamos con lo de siempre, ya.. Otro gran error de enfoque. Cuantos profesionales quedan, cuantos ?¿ Recorro la costa de Oeste al este , y veo puertos que en mi época estaban llenos de profesionales, hoy en día vacíos, y llenos de deportivos como yo. Zierbana, santurce. Bermio ni al 5% de lo que fue, MUndaka nada, elantxobe menos, Lekeitio nada, ondarroa dos y mal armados, Mutriku nada, Zumaia nada, Orio ni el 5% de lo que fue, Donosti nada, Pasaia menos, y hondarribia y Getaria, algo, pero bajando a nada. La cruda realidad, es que pasa como con la caza, hace mas de siglo y medio que no hay cazadores profesionales, y los cazadores lo tienen cada vez peor. Que no se enfoque esto desde el camino mas fácil, pues no es verdad. Aqui desaparecerá toda la pesca profesional, y las autoridades a los deportivos cada vez nos impondrán leyes y normas mas restrictivas. |
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#4
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rufo5 | ||
TXELFI (25-04-2021) | ||
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#5
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Txelfi: carretes eléctricos obligatoriamente fijos a cañas también figura...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rufo5 | ||
TXELFI (24-04-2021) | ||
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#6
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Que sentido tiene que suban la cuota del alalunga para España y me recorten a mi la parte más débil de la ecuación no es el profesional que va en coche de 60000 euros no en este caso somos nosotros haber si se enteran de una vez por no decir otra cosa que los recursos pesqueros de un país son de todos joder que no se enteran cuánta cuota pescamos los deportivos irrisoria el que no entienda esto no sabe de lo que habla son intereses políticos para quedar bien con los perro flautas
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#7
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Y ahora entrando a leer mas detenidamente, con esto prohiben la pesca desde cualquier " cosa" que no este foliada. Que no tenga matricula. Y no deja lugar a dudas. Artículo 3. Modalidades. 1. La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercida en las siguientes modalidades: a) Desde tierra. b) Desde embarcaciones de las listas 6ª y 7ª del Registro de Matrículas de Buques. Además se podrá practicar desde embarcaciones abanderadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. Para la expedición de autorizaciones para especies sometidas a medidas de protección diferenciada será necesario que tengan puerto base en España, así como que tanto los propietarios y armadores sean españoles y siempre que naveguen en aguas exclusivamente de jurisdicción española. c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. 2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
TXELFI (25-04-2021) | ||
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#8
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Con esto prohíben expresamente pescar si hay agotamiento de cuota por barcos de tu pabellón, y también a los barcos cuyo pabellón no dispone de cuota para esa especie ( Holanda, Belgica, Polonia, paises bajos) y el barco ha estado pescando bajo licencia española.. Artículo 5. Limitaciones y vigencia de las licencias. 1. Con carácter general, estas licencias habilitan a sus titulares para la captura de las especies relacionadas en el anexo I, salvo que se regule para alguna de ellas su prohibición o restricción por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La vigencia de las licencias que permiten la captura de las especies del anexo I será de cinco años desde la fecha de su emisión por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades Ceuta y Melilla. 3. Para las especies sometidas a TAC y cuotas que no cuenten con una asignación específica a la pesca marítima de recreo de una parte de la cuota asignada anualmente a España por los Reglamentos de TAC y cuotas, se prohibirá la captura de las mismas mediante pesca marítima de recreo cuando se haya llevado a cabo el cierre de la pesquería para la pesca profesional en modalidades de pesca con el mismo tipo de artes o por agotamiento de la cuota asignada. Además, se prohibirá su captura a embarcaciones abanderadas en otros países que no tengan una cuota asignada para esa especie o stock. |
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