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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rufo5 | ||
TXELFI (25-04-2021) | ||
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#2
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Txelfi: carretes eléctricos obligatoriamente fijos a cañas también figura...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rufo5 | ||
TXELFI (24-04-2021) | ||
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#3
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Que sentido tiene que suban la cuota del alalunga para España y me recorten a mi la parte más débil de la ecuación no es el profesional que va en coche de 60000 euros no en este caso somos nosotros haber si se enteran de una vez por no decir otra cosa que los recursos pesqueros de un país son de todos joder que no se enteran cuánta cuota pescamos los deportivos irrisoria el que no entienda esto no sabe de lo que habla son intereses políticos para quedar bien con los perro flautas
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#4
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Y ahora entrando a leer mas detenidamente, con esto prohiben la pesca desde cualquier " cosa" que no este foliada. Que no tenga matricula. Y no deja lugar a dudas. Artículo 3. Modalidades. 1. La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercida en las siguientes modalidades: a) Desde tierra. b) Desde embarcaciones de las listas 6ª y 7ª del Registro de Matrículas de Buques. Además se podrá practicar desde embarcaciones abanderadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. Para la expedición de autorizaciones para especies sometidas a medidas de protección diferenciada será necesario que tengan puerto base en España, así como que tanto los propietarios y armadores sean españoles y siempre que naveguen en aguas exclusivamente de jurisdicción española. c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. 2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b). |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
TXELFI (25-04-2021) | ||
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#5
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Con esto prohíben expresamente pescar si hay agotamiento de cuota por barcos de tu pabellón, y también a los barcos cuyo pabellón no dispone de cuota para esa especie ( Holanda, Belgica, Polonia, paises bajos) y el barco ha estado pescando bajo licencia española.. Artículo 5. Limitaciones y vigencia de las licencias. 1. Con carácter general, estas licencias habilitan a sus titulares para la captura de las especies relacionadas en el anexo I, salvo que se regule para alguna de ellas su prohibición o restricción por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La vigencia de las licencias que permiten la captura de las especies del anexo I será de cinco años desde la fecha de su emisión por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades Ceuta y Melilla. 3. Para las especies sometidas a TAC y cuotas que no cuenten con una asignación específica a la pesca marítima de recreo de una parte de la cuota asignada anualmente a España por los Reglamentos de TAC y cuotas, se prohibirá la captura de las mismas mediante pesca marítima de recreo cuando se haya llevado a cabo el cierre de la pesquería para la pesca profesional en modalidades de pesca con el mismo tipo de artes o por agotamiento de la cuota asignada. Además, se prohibirá su captura a embarcaciones abanderadas en otros países que no tengan una cuota asignada para esa especie o stock. |
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#6
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Dos lineas de currican por licencia a bordo.
CAPÍTULO III Disposiciones comunes de las licencias de pesca Artículo 7. Aparejos permitidos. 1. Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada que figuran en el anexo II, podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos. 2. Para la pesca submarina se autorizan exclusivamente el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar otros artes y aparejos y regular sus características, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. |
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#7
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Carretes electricos unidos a las cañas,no vale sueltos en el carel. Y nunca mas de dos.
a) Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo de superficie queda expresamente prohibido: 1º. La utilización o tenencia de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior. Se prohíbe la tenencia de más de dos haladores y dos carretes eléctricos en total, así como que no estén unidos de forma fija a las cañas de pesca. Asimismo, en las zonas b y c definidas en el artículo 2 se prohíbe el uso y tenencia a bordo de carretes y líneas de más de 80 lbs y 4 cm de largo de anzuelo una vez finalizada la campaña de atún rojo para la pesca recreativa. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
TXELFI (25-04-2021) | ||
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