Cita:
Originalmente publicado por zezale
Artículo 2. Zonas de pesca marítima de recreo.
A los efectos del presente real decreto, las aguas exteriores de España se dividen en cuatro
caladeros que pueden considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el
Cantábrico y Noroeste, el Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias.
a) La zona del Cantábrico y Noroeste comprende las aguas que se extienden desde la
frontera con Francia, en la desembocadura del Bidasoa (1° 47' W), hasta la frontera con
Portugal, en la del río Miño (41° 52' N).
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muchas gracias zezale, estos puntos me imagino que son los que se refieren a la zona Cantabrico y Noreste, pero a lo mejor no he formulado claramente lo que queria preguntar.
Me referia si hay alguna forma de saber donde esta esa linea que divide las aguas interiores y exteriores de zona cantabrico y Noreste, o es alguna distancia en concreto de la costa?