![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Pues bien, todos los que tenemos barcos abanderados en Polonia, Bélgica, Holanda (no OCP), etc. y tengamos el barco en puerto base español, tenemos que pasar por el aro de las medidas de seguridad de nuestra querida Marina Mercante. A joderse.
No he leído el Real Decreto entero, así que si hay más sorpresas ya os contaré. La fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf EDIT 1. Por ahora nada nuevo, salvo los elementos de seguridad de las embarcaciones con motor de GASOLINA intraborda o que funcionen con GLP; y que no tengan certificado CE. A esos les exigen una serie de modificaciones estructurales de seguridad que no sé yo si va a mandar al abandono a más de una embarcación. EDIT 2. Se exige sistema de tratamiento de aguas sucias en todo caso, y con independencia de que conforme a la Ley del Estado de abanderamiento no se exija EDIT 3. No encuentro por ninguna parte referencia a la necesidad de llevar radiobaliza. No sé si es que eso se regula en otro Real Decreto, en un Convenio internacional o qué cojones, pero desde luego en este RD no se habla NADA de radiobaliza. Editado por pedferyan en 19-05-2021 a las 11:48. Razón: Lectura del RD |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedferyan | ||
Kiro (19-05-2021) | ||
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|