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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Yo creo que no, si su propietario o el tenedor de su uso y disfrute no está domiciliado en territorio patrio, el real decreto no aplica. Habrá que generar una sociedad polaca antes de comprar un barco y que la sociedad sea la propietaria. Algún jurista podrá aclarar su ámbito de aplicación, pero poca duda ofrece el párrafo de marras
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a napoleon | ||
Cassilva (20-05-2021) | ||
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#2
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Y si os fijais, el diámetro de la cadena de fondeo debe ir interpolado, para un barco de 12 metros cadena de 8mm, para uno de 15 m, cadena de 10 mm, para las esloras intermedias, hay que poner cadena interpolada.
Unos cracks los de la dgmm ![]() ![]() ![]() ![]()
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
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#3
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Cita:
¿Esto qué significa? Si tiene mayor carga de rotura es que necesita mayor fuerza para romperla, por lo que encontrar una estacha que resista más que una cadena de acero me parece un poco raro. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
Ampliando info: las de nylon de 12mm, que tendrían que ir con cadena de 8mm, sólo tienen una carga de 2300Kg, o sea que no cumplen el requisito ni de lejos. Menudo ingeniero el que redactó eso.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 29-05-2021 a las 19:36. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
Mariate (29-05-2021) | ||
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#5
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A ver si me podéis aclarar un poco.
Yo tengo mi barco en bandera extranjera y quiero ir desde la península a las Baleares este verano. Con el material para zona 4 puedo ir sin problemas.? |
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#6
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![]() ![]() Si los armadores con bandera extranjera, ante el chatarrero decreto de marras, tuviéramos claro las dos cosas que a continuación apunto, la aplicación de dicho decreto sería extremadamente difícil: 1.- Un barco con bandera extranjera, esté en España o no, sea el armador español o no, sea residente en España o no, es territorio amparado por las leyes del país abanderado. 2.- Y mucho más importante que el punto1: se puede considerar a todos los efectos como vivienda, tal y como lo explica magistralmente (nunca mejor dicho, pues su post es una verdadera clase de derecho civil) el cofrade eborges_tfe (Ruego leer detenidamente el post del cofrade) ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Chemaximus | ||
OliverdelaRosa (31-05-2021) | ||
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#7
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón
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