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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En lo que a la aplicación de la normativa a embarcaciones de pabellón extranjero, entendemos que podría colisionar con normativa internacional e incluso provocar serios conflictos con la legislación de ciertos países, no sólo en términos de aplicabilidad de la normativa, sino también en cuanto a criterios de homologación de equipos de a bordo. Por otra parte, estamos estudiando si algunas de las disposiciones contenidas en el RD 339/2021 en materia de requisitos de homologación son susceptibles de incumplir la normativa de la UE sobre el mercado único. Los servicios jurídicos de Anavre están analizando el RD al objeto de determinar aquellos aspectos que sean susceptibles de incumplir normativa internacional, comunitaria o incluso el propio ordenamiento jurídico español.
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| 16 Cofrades agradecieron a RICARDOT este mensaje: | ||
BlackPearl (20-05-2021), Boston (20-05-2021), Capitansito (20-05-2021), CapitanSlocum (20-05-2021), ddelgrac (20-05-2021), FLAMINGO (20-05-2021), jahihu (20-05-2021), lamar14 (21-05-2021), markuay (20-05-2021), PEDRO >K (20-05-2021), Pepitake (20-05-2021), Piratacojo (20-05-2021), Trackalia (22-05-2021), Tramon (20-05-2021), vicand66 (30-05-2021), xordiete (20-05-2021) | ||
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#2
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Otro tema es lo de la bomba de achique manual en bañera para veleros. Creo que eso no se lo he visto a ninguno. A ver cómo narices se monta...
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. Editado por Bertie en 20-05-2021 a las 11:43. |
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#3
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Cita:
Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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#4
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Hola a todos y
aunque no este el tema para brindar.Respecto la ITB, no tengo claro si hay que pasarla o no para la bandera extranjera. Me podeis informar al respecto? Muchas gracias |
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#5
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Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España CAPÍTULO II Equipos de salvamento Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento. Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes. El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre no es otro que el de la rueda de timón https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/24/p...-12273.pdf y nos lo exigen para todo los equipos de salvamento; balsa, chalecos, aros, pirotecnia... A parte de; luces, compás, extintores ... 2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años. |
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#6
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Cita:
Un saludo. |
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#7
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Cita:
opinión de las asociaciones, sale de las asambleas, por lo que será importante asistir a ella (vía telemática) y hacer ver la opinión de cada uno. La mía será clara respecto del litigio y la unión con el resto de fuerzas que estén por esa labor. Me gustaría que asistieses y que apoyases lo que propongo. ![]() Salud y ![]() Cita:
el barco en otro país (probablemente Portugal), mientras que resido en España y abandero en Polonia. Por aguas nacionales, navegar solo de paso. Salud y ![]() Cita:
departamento jurídico. Habrá que consultar con más de una legislación y estudiar la jurisprudencia en casos similares. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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Parece ser que para zona 4 han quitado algo de
de material pitirotecnico. |
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#9
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Lo llevan muchísimos veleros, incluido el mío, la bomba manual es obligatoria desde hace más de 20 años.
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Bertie (20-05-2021) | ||
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#10
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Bajo mi humilde opinión no pueden exigirte más, si eres de bandera extranjera, que en la zona en que te paren. Es decir, si me paran a 2 millas pues zona 6, si me paran a 5 millas pues zona 5 y de 5 a 12 pues zona 4.
No pueden exigirme seguridad de zona 4 presuponiendo que me iré a esa zona, ya que están presuponiendo y limita la libertad de las personas a la hora de decidir. Vamos es lo que yo entiendo, que te pueden exigir los elementos de seguridad de la zona en la que te encuentren navegando. Que a lo sumo será zona 4 ya que a las 12 millas se termina sus competencias. Yo llevo todo de zona 5, mi barco estaba despachado antes para zona 5 y ahora que es polaco seguiré llevando las cosas de zona 5. ¿No? o estoy equivocado? |
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#11
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Cita:
![]() ![]() ![]() pero no me pueden parar a 3 millas y pedir como si fuera a 12......... ![]()
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Unas Birras para todos....... ![]() Fr@nki |
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#12
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Lo del peso del ancla y el resto de historias que mencionan ya estaba legislado en la FOM 1144 2003 y otra del 2006 lo que pasa es que en las titulaciones de recreo no se comenta tan explícitamente y sí en las profesionales. Es decir este R.D. reafirma la orden ministerial del 2003 y 2006 y añade lo del manual de funcionamiento del barco, libros de faros y demás historias. Como bien decís queda una enorme burbuja de cómo narices van a controlar el equipo y la dotación de las embarcaciones de pabellón extranjero, entre otras cosas porque no pueden someterlas a inspecciones periódicas... luego tampoco pueden entrar a hacer comprobaciones técnicas sea 1,2 o 12 millas, o en el mismo puerto. Máxime comprobaciones administrativas rollo pedirte la documentación.
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