La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 23-05-2021, 17:29
Avatar de mazatlan
mazatlan mazatlan esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 30-01-2012
Edad: 76
Mensajes: 2,948
Agradecimientos que ha otorgado: 1,014
Recibió 1,840 Agradecimientos en 1,003 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Compartir Barco

Cita:
Originalmente publicado por Gescriva Ver mensaje
La pregunta que me hago sobre el tema de compartir barco es una vez tomada la decisión de compartir con otra persona cómo articularlo legalmente para que nadie pueda estar expuesto y qué económicamente tenga sentido. Me refiero en concreto si habría que cambiar la propiedad para reflejar la entrada de un socio y por tanto tener que liquidar todos los impuestos asociados o ser más “relajado” o reflejarlo únicamente en un contrato privado entre las partes? Unas birras al que nos cuente la aplicación práctica del tema. y perdón por salirme un poco de la pregunta del cofrade que intuyo estaba más interesado en los clubs de navegación que en la propiedad compartida de un barco.
A mi criterio hay dos aspectos distintos, el primero sencillo, el segundo ya lo es menos.
Por lo que respecta al domicio, tan sencillo como convertir el velero en un bien de propiedad indivisa.
Lo complicado es acertar en el copropietario. Partiendo del supuesto de que hay compatibilidad de caracteres y coincidencia en el objetivo de conservar el barco en el mejor estado y siempre en estado de revista, lo aconsejable es redactar y aceptar unos estatutos, con carácter contractual entre partes, que regulen al último detalle las condiciones de uso del barco a fin de reducir al máximo las improvisaciones y que cada copropietario tenga siempre claro de antemano a que normas ajustarse sin tener que pactar continuamente acuerdos con el otro coproietario.
Puede ser una idea repartir los períodos del año o calendario de fechas en que uno de los socios tiene plena disponibilidad del barco, y en el que la presencia del otro socio en el mismo o terceras personas dependa exclusivamente de la invitación del que tiene el uso en aquel período.
Procede regular en que condiciones se dejará el barco al final del período de uso privativo, que es el estado en que deberá encontrarlo el otro socio ( reparaciones, limpieza, vivel de combustible i de agua, colocación correcga de toldos, defensas , ingreso de fondos para pago del amarre , sobre las causas generadoras de la disolución del indiviso y forma de proceder en caso de instar una parte la acción de disolución del indiviso etc etc)
Basta que uno lo deje siempre impecable y el otro lo deje hecho una calamidad para que la “ afectio societatis” , sentimiento imprescindible para asociarse, tenga los días contados.
Suerte!
Saluodos cordiales
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazatlan
Gescriva (23-05-2021)
Responder Ver todos los foros en uno

El seguro de mi barc

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:30.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto