Re: Instalación aguas negras mínima en precio y tamaño (nuevo decreto)
El RD no dice que los sistemas de retención de a bordo tengan que cumplir con esa norma. lo que dice es que si cumplen esa norma se presupone que cumplen el RD. No es lo mismo entiendo yo.
Los sistemas de retención, incluidos los depósitos de retención móviles, que cumplan con la norma técnica UNE-EN ISO 8099-1:2018 (Embarcaciones de recreo. Circuitos de aguas negras. Parte 1: Retención de aguas negras), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya, presuponen su conformidad con las disposiciones de este real decreto.
Por otro lado dice que si tienes una conductos de descarga al mar a través del casco, entonces tiene que tener una valvula que se pueda bloquear en posición de cerrada, pero no dice que ese conducto tenga que venir del deposito de almacenamiento.
La embarcación que disponga de depósitos de retención fijos estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. Asimismo, si la embarcación esta provista de conductos destinados a la descarga al mar que atraviesen el casco, estos dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
Editado por Icarus en 27-05-2021 a las 01:00.
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