![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Notas/
Así pues, en las aguas jurisdicciones españolas del mar territorial tienen aplicación las leyes de España. Sin menosprecio de las legislaciones internacionales y de los pabellones que enarbolen los barcos. ![]() Zona contigua La protección del mar territorial, y por ende del Estado, requiere de un “colchón” marítimo. Más allá del mar territorial se extiende la zona contigua, o mar contiguo. El origen de esta franja de mar es la de perseguir delitos relacionados con medidas fiscales y aduaneras. Posteriormente se sumó el tráfico ilícito y la vigilancia anti drogas. La zona contigua pertenece a las aguas jurisdiccionales españolas en materia aduanera, fiscal, migratoria y de sanidad pública. Supone que las autoridades españolas pueden requerir el cumplimiento de obligaciones fiscales, como el pago de impuestos, a embarcaciones que se encuentren en la zona contigua. No parece, sin embargo, que exista relación con materias de seguridad, como por ejemplo el requerimiento de material de seguridad de la embarcación o de la titulación. Probablemente sea esta concepción lo que lleva a algún armador de barco con bandera belga a adentrarse en mar abierto tan solo con los equipos de seguridad y salvamento de la zona 4. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|