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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues si que lo han mirado bien. Hasta ahora ya van tres que se han saltado, derecho internacional, legislación europea y código civil. ALGO MAS?
No me puedo creer que una DG no tenga un buen departamento jurídico que advierta de lo anterior y continúen con el tema montando este desaguisado que enfrentan a las tiendas pequeñas que no tienen la culpa con sus clientes, a la GC con los usuarios y a estos con el estado, y como la justicia no tiene otra cosa mejor que hacer, se les llenara todo de recursos aqui, allá y donde toque. Pues visto lo visto habrá que ir preparando un recurso tipo para cuando toque presentarlo, aqui, allá y donde toque, para eso existe el derecho. Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BichoBola | ||
BlackPearl (29-05-2021) | ||
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#2
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Cita:
Me jode por lo de saturar un servicio público que ya está bastante colapsado, pero si no queda otra, pues no queda otra. |
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#3
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![]() ![]() Si los armadores con bandera extranjera, ante el chatarrero decreto de marras, tuviéramos claro las dos cosas que a continuación apunto, la aplicación de dicho decreto sería extremadamente difícil: 1.- Un barco con bandera extranjera, esté en España o no, sea el armador español o no, sea residente en España o no, es territorio amparado por las leyes del país abanderado. 2.- Y mucho más importante que el punto1: se puede considerar a todos los efectos como vivienda, tal y como lo explica magistralmente (nunca mejor dicho, pues su post es una verdadera clase de derecho civil) el cofrade eborges_tfe (Ruego leer detenidamente el post del cofrade) ![]() ![]() |
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