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  #1  
Antiguo 02-06-2021, 19:16
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Predeterminado Re: Retirada carnet de conducir. Podemos navegar?

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Originalmente publicado por fulaco124 Ver mensaje
Salud y birras para todos.

Hola alguien puede ayudarme quisiera saber si con el carnet de conducir vehículos retirado podemos navegar o también se considera el título náutico retirado.

Gracias.
Bueno, yo creo que es una pregunta sería, así que la contesto en serio.

Hasta donde yo entiendo, el "carnet" que te habilita para llevar un barco es tu título náutico, por ejemplo el PER

Al tratarse de un título distinto a los "carnets" de conducir de vehículos terrestres, no debería haber problema, ya que aún retirándote el carnet de coche, no te han retirado el título náutico.

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"Allá muevan feroz guerra ciegos reyes por un palmo más de tierra, que yo tengo aquí por mío cuanto abarca el mar bravío, a quien nadie impuso leyes"

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  #2  
Antiguo 03-06-2021, 00:11
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Predeterminado Respuesta: Retirada carnet de conducir. Podemos navegar?

La pregunta viene porque si te quitan el carnet de conducir, no puedes ni llevar una bici, ¿sabíais? Pero imagino que irá por vehiculos terrestres.
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  #3  
Antiguo 03-06-2021, 00:57
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Predeterminado Re: Retirada carnet de conducir. Podemos navegar?

Pues no tenía ni idea, no carnet no bici
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  #4  
Antiguo 03-06-2021, 01:16
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Predeterminado Re: Retirada carnet de conducir. Podemos navegar?

La pregunta no es tan disparatada. Vamos a ver si me puedo explicar. La ley de trafico indica lo que es un vehículo y entre ello esta las bicicletas, patinetes, motocicletas, motocarros, automóviles, etc. Si llegado el caso cometes una infracción muy grave a manos de un vehículo, un juez puede prohibirnos conducir cualquier tipo de vehículo durante el período que se estime y suele ser de entre 6meses a 4 años.

Bien, en este caso puede darse el caso que conduciendo una bici cometas una infracción muy grave y os retirarían el carnet de conducir como consecuencia de la prohibición conducir un vehículo, eso si sin retirada de puntos. Por ejemplo Si sobre una bici con mas de 0,6 mg/l en tasa de alcoholemia circulando por la vía publica, os paran dar por sentado que es un delito penal y os van a prohibir la conducción de cualquier vehículo y la consiguiente retirada del carnet de conducir por el periodo que se decida.
E igualmente pasaría si estuvierais conduciendo un coche, una moto, etc, por tanto tampoco podríais conducir un vehículo por la calzada incluido las bicicletas.

Respecto a un barco, a un avion, una piragua, un dron, etc no te afecta ya que dentro de los vehículos según la ley de trafico no contemplan las naves, aeronaves, o artiligios de playa etc.

Espero haberme explicado.
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2 Cofrades agradecieron a Jevelox este mensaje:
Aitonos (03-06-2021), OliverdelaRosa (03-06-2021)
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