La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 07-06-2021, 13:33
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Predeterminado decreto sobre material de seguridad

Por cierto, una cosa que se la pasado desapercibida a la mayoría. En la tabla donde se indica que las cartas náuticas y publicaciones son obligatorias para zonas 1, 2, 3 y 4, hay un asterisco. Si ves lo que dice la nota del asterisco alucinas. Todo barco con cabina cerrada y categoría de diseño A o B debe llevar todas esas publicaciones aunque estén en zonas 5, 6 o 7. Es decir, si tienes un barco cabinado, por ejemplo un pesca paseo, tienes que llevar todas esas publicaciones aunque sólo salgas a pescar a 2 millas de la costa.

Así de bien esta hecho el RD.

Suerte, Oscar

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  #2  
Antiguo 07-06-2021, 13:58
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
... Todo barco con cabina cerrada y categoría de diseño A o B debe llevar todas esas publicaciones aunque estén en zonas 5, 6 o 7. Es decir, si tienes un barco cabinado, por ejemplo un pesca paseo, tienes que llevar todas esas publicaciones aunque sólo salgas a pescar a 2 millas de la costa.
Si además tiene categoría de diseño A o B.


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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  #3  
Antiguo 07-06-2021, 13:59
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
Por cierto, una cosa que se la pasado desapercibida a la mayoría. En la tabla donde se indica que las cartas náuticas y publicaciones son obligatorias para zonas 1, 2, 3 y 4, hay un asterisco. Si ves lo que dice la nota del asterisco alucinas. Todo barco con cabina cerrada y categoría de diseño A o B debe llevar todas esas publicaciones aunque estén en zonas 5, 6 o 7. Es decir, si tienes un barco cabinado, por ejemplo un pesca paseo, tienes que llevar todas esas publicaciones aunque sólo salgas a pescar a 2 millas de la costa.

Así de bien esta hecho el RD.

Suerte, Oscar

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Entiendo que si tu barco es categoría A o B "si" , pero si es categoría C "no".

Me refiero que entiendo esto según lo leo, no que sea mas o menos lógico, debe ser por si cuando sales del puerto te despistas y acabas en otra costa, como bien sabes en un cat C no te puede ocurrir nunca, porque ellos han decretado que no se pueden ir a mas de 12 millas de la costa.
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