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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ya recibí contestación a dos de las preguntas que formulé en el buzón de atención al ciudadano en relación con las balsas en barco con pabellón extranjero. Las transcribo aquí textualmente:
"1. Las balsas, tal como indica el artículo 6.2 del nuevo RD 339/2021, pueden ser NO SOLAS y cumplir con la ISO 9650, pero en este caso tienen que estar homologadas por la DGMM. 2. Efectivamente, en la zona 4, para la que el real decreto no exige balsa salvavidas, puede llevar la balsa homologada por Francia." Es verdad que el correo viene con una coletilla preimpresa en la que indica que esta comunicación es solo información y no debe considerarse una declaración oficial. Esto es normal en todas las Administraciones. Yo por lo pronto esta información voy a darla doy por válida. Voy a imprimir el correo y lo voy a llevar en el barco junto al resto de documentación incluida la de la balsa. |
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#2
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Es decir, los de pabellon extranjero podemos llevar balasas del extranjero, de acuerdo a las legislaciones propias, no?
¡es una buena noticia! |
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#3
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La pregunta que les hice y su contestación están referidas a la zona 4/12 millas. Claro, el RD obliga en teoría en cualquier circunstancia y zona de navegación, o sea que a partir de zona 5 donde la legislación española SÍ obliga a llevar una balsa homologada por la DGMM, se daría la paradoja de que tendríamos que llevar dos balsas, la española y la de nuestra bandera si no coinciden las homologaciones (es mi caso) para ir de acuerdo con las dos normativas a las que estaremos sometidos a partir del 1 de julio
![]() ![]() ![]() ![]() En realidad lo estamos fiando todo a que a partir de las 12 millas no te van a inspeccionar, pero si te sometiesen a una inspección fuera de las 12 millas, está claro que te pedirían la balsa homologada en España. Esto no va a ocurrir nunca (esperemos) y yo voy muy tranquilo a partir de esta aclaración con mi balsa francesa a bordo. |
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#4
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Perdón. Donde dije zona 5 quería decr zona 3.
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#5
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Cita:
Yo creo que queda muy claro en el RD que solo es aplicable a barcos con pabellón extranjero que "Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español". Creo que no queda lugar a duda ni interpretaciones varias. Lo único sería en aquellas zonas que el mar territorial se extiende a más de 12 millas de la costa, que no tengo muy claro cuales son. |
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#6
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En ningún caso el MT se puede extender más allá de las 12 millas medidas desde las líneas de base rectas. Menos sí, por ejemplo con un estado con costas enfrentadas (Marruecos), en ese caso la línea del MT será equidistante de los respectivos puntos de las líneas de base.
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