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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El RD de Seguridad te remite a la normativa "terrícola" sobre medios de lucha contra incendios (anexo 2 creo). Allí se abre la puerta a que algunas revisiones puede hacerlas em mismo titular de la instalación (instalación = embarcación, en este caso), aún que el retimbrado siempre será en un servicio técnico autorizado.
Tengo descargada la norma citada para estudiar, cuando tenga el momento, los requisitos formales para que las revisiones periódicas de los extintores hechas por el patrón cumplan esas exigencias. Si alguien ya lo ha estudiado, se agradecerá el aporte, con una botella del estante de arriba, de mi cuenta ![]() |
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#2
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El retimbrado no se hace cada año. Lo que se hace cada año es la revisión y ronda unos 8 euros por extintor, el retimbrado que es lo caro es cada 5 años creo recordar y ahi si que compensa comprar otro dependiendo de su tamaño, ademas los de válvula de plástico no se pueden retimbrar.
Sobre lo del RD me quedo a la escucha. ![]() |
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#3
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Cita:
A ver qué me han hecho, os comento cuando recoja. Gracias |
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#4
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Gracias compañeros
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#5
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Si la cosa parece ser que es inspección anual y retimbrado cada cinco años, retimbrado por anteriormente lo timbra el fabricante.
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#6
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Inspección anual, entre 6 y 12 pavos dependiendo del taller autorizado e incluyendo certificado.
Prueba de presión hidráulica, cada cinco años. Unos 12 a 15 pavos, incluyendo certificado recipiente a presión. Algunos tenderos náuticos son unos cachondos, pronto recomiendan tirar. Ir a una empresa de contraincendios. |
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#7
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Cita:
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#8
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De lo que no cabe duda es de que la revision es anual y el retimbrado quinquenal, lo es desde siempre, en ese punto no ha cambiado nada.
__________________
. Slava Ukrayini!.
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