Re: Revisiones balsas salvavidas con la nueva Ley
porque lo digo:
en zona 4 (12 millas), con el nuevo RD, se aplica la legislación española a todos los buques de recreo, indiferentemente de su bandera, siempre que el armador tenga vinculación efectiva con España.
el tema es que en zona 4 no es obligatorio el uso de balsa, per a la milla 12,1 sí, por ello, si tienes pabellón español se te aplicará la legislación española estés donde estés, por tanto, tienes que revisar la balsa anualmente.
por el contrario, si enarbolas pabellón extranjero, tienes que cumplir con la normativa que dicho país disponga, que, en general, es "lo que diga el fabricante".
ojo al dato, a partir de las 12 millas se considera zona contigua, con lo que en la zona de 12 a 24 millas, el estado español solo tiene jurisdicción en materia fiscal, aduanera, médica y sobre inmigración, por lo que yo considero que el nuevo RD solo se puede aplicar dentro de las aguas interiores, esto es 12 millas de la costa (o aguas protegidas).
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