![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Ahora el supuesto es, que llevo una balsa a la vista en la popa, que aunque sea ISO 950 o SOLAS, está caducada, que si bien, no es necesaria para la zona 4, esta caducada y tiene dentro material peligroso como son las bengalas. Creéis que solo por el hecho de tener bandera polaca, ya no soy candidato de denuncia por parte del agente. Yo no lo se. Por lo que dice Faviov, es así y está seguro. En ese caso y por muchos mas, habrá que ir pensando en un cambio, no se si de pabellón o de pais... :![]() Una ronda de cervecitas frescas. ![]() ![]() Saludos Suertudo |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Te pueden pedir solo el material que indica el RD chapucero para la zona en la que estás.
Balsa, radiobaliza, etc. nada de nada No quita que haya algún iluminado que exceda sus atribuciones y quiera denunciarte por llevar algo caducado a bordo, como si fueras pabellón español.... Hay muchos que no se enterarán seguramente.... Esto es un gris en esta basura de legislación que tenemos.... así que sería para recurrir (si el diálogo con el de verde no da resultado claro) Y luego denunciar al GC por falsedad de documento oficial (una denuncia falsa es justamente eso) para que se le quiten las ganas solamente.... Este RD ha puesto contra las cuerdas a todos, a los navegantes por cierto, pero también a la GC que se expone muchísimo a cometer ilegalidades.... Todo para que unos pocos facturen un poco mas.... es de risa....
__________________
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FAVIOV | ||
Aitonos (02-07-2021) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
"a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.º Balsas salvavidas ..." Entiendo que si no es obligatoria su tenencia no te pueden multar ni por no llevarla ni porque no esté en regla. Teniendo en cuenta que sólo pueden exigir el material de zona 4 y que en esta zona la balsa no es obligatoria... Que cada uno saque sus propias conclusiones. Yo creo que con bandera no comunitaria vas en regla. Saludos y
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada. ![]() ![]() Yo no tengo la culpa![]() ![]() ![]()
__________________
BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
En aguas bajo la soberanía española no hay que llevar balsa salvavidas. Sólo se exige a más de 12 millas, por lo cual embarcaciones de bandera extranjera no están sujetos a lo que pone el RD en cuestión a las balsas salvavidas. Si por ejemplo llevas una balsas salvavidas porque así lo exige tu bandera, esta no tendría que cumplir con la legislación española, sino con la de tu bandera. Vamos, así lo interpreto yo |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y ![]()
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo que supone un menoscabo es que estemos en manos de gentuza con esas ideas e intereses.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|