![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Además el Presidente del Tribunal es el Jefe del servicio de documentación e investigación y titulaciones del IAD, puesto de libre designación, colocado por el político de turno. Por su parte el Secretario del Tribunal es Administrador-Gerente de la empresa contratada para la elaboración de los exámenes. En cuanto a los ponentes, me imagino que te refieres a los que elaboran los exámenes, pues bien de esos no se sabe nada, pero en el concurso para adjudicar la elaboración de las pruebas, su calificación, en cuanto a titulaciones, era similar a los de la Universidad de Cádiz ![]() ![]() Es cierto que a diferencia de la normativa general, la normativa andaluza especifica que, "Los miembros del Tribunal Único deberán poseer titulación profesional náutica superior o titulación universitaria superior o media". Cualquiera es buena. Sólo hay una condición en las vocalías: "al menos una de ellas ha de desempeñarse por persona funcionaria del grupo A con destino en la Consejería competente en materia de Deporte". No sé si alguno de los vocales la cumple. Más adelante me he encontrado esto: 8. El Tribunal Único elaborará y corregirá las pruebas que se realicen en cada ejercicio, y determinará los criterios de evaluación. 9. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, siempre que lo estime necesario, podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo de los exámenes teóricos y prácticos. Las funciones de esta colaboración serán las de apoyo a los miembros del Tribunal Único durante la realización de las pruebas. Este personal de apoyo deberá ser funcionario con destino en la Consejería competente en materia de Deporte Pero una cosa es pedir apoyo incluso a otra consejería o administración y otra es externalizar el servicio y adjudicarlo a quien me parezca. La ORDEN de 2 de julio de 2009 de la J.A, no establece nada en relación a la respuesta a las alegaciones que se presenten. Habría que ir a la Ley de Procedimiento Administrativo y ver lo que está establecido. Lo cierto es que tras el patinazo del presidente, en lo que suponemos una respuesta (no publicada oficialmente) a una alegación sobre el ejercicio nº 14, no volverán a contestar a ninguna. Gracias a ANAVRE por sus gestiones en pro de aclarar lo sucedido y evitar que se repita, así como ayudar a todos aquellos que se sientan perjudicados, a presentar los correspondientes recursos. ![]() ![]()
__________________
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Sin perjuicio de seguir los procedimientos jurídico/administrativos creo que, además y en paralelo, habría que dar a conocer todo esto a través de los medios de comunicación. El presidente del Tribunal tendría que dimitir o ser cesado. Su respuesta demuestra objetivamente que no está cualificado para el puesto
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pontmercy | ||
ANAVRE (08-07-2021) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
No se, lo mismo, si dan los nombres de los ponentes, obligatorio de relacionar en los pliegos del concurso publico, aparecen nombres ligados con academias de Madrid o del Levante.
No se, esperemos que el IAD haga publico estos nombres. En internet esta todo. Buenas noches. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a maria001 | ||
ANAVRE (08-07-2021) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
La verdad es que es incomprensible lo que está ocurriendo, y muy grave
En mi opinión si, como indica ANAVRE a los pocos días del examen se le envío al Presidente del Tribunal Único los posibles errores donde se incluía el problema 14 de CY y el Tribunal no ha hecho nada para subsanarlo, humildemente creo, y que los entendidos en Derecho me corrijan, se trata de un presunto delito de "prevaricación". Lo que no entiendo, he estado leyendo los documentos de la licitación, es que reconocen que la empresa no tiene profesionales para la elaboración de las pruebas y aún así resuelven a su favor. Por lo que he visto, la UCA, con todos sus defectos y virtudes también opto a este concurso, y en esta si existen profesionales para la elaboración ¿alguien entiende porqué gana PEBETEROS? .... que conste que no lo digo con "acritud" pero ahora que recuerdo ¿el Consejero no fue entrenador de baloncesto? ... ¡¡seguro que alguno se lo toma este comentario como un trato de favoritismo, cuando solo es una reflexión!! ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Saludos
__________________
Andalucia nunca defrauda |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Con relación a mi segundo comentario, siento mucho que una simple "reflexión", tú la tomes como una aseveración, pero por supuesto que respeto también tú opinión al respecto. Saludos y que tengas un buen día !! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a AcimutNautico | ||
PandeMadagascar (08-07-2021) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Muy buenas a todos:
Hay otro en esta convocatoria que tampoco me sale, es mas me da una altura negativa. Es el 18 18. El 26 de noviembre del 2021, siendo la UTC 15h20´15´´.y encontrándonos en la situación estima de, l=35ºN y L=25ºE Se observa la altura verdadera del sol limbo inferior de 3º10´ Queremos saber la diferencia de alturas (Δa) A) 15´ B) 18.1´ C) 16´ D) 43´ dan como correcta la respuesta B), pero no llego a ella ni de coña. ¿alguien me podía decir como se obtiene los 18,1' de diferencia? Gracias de antemano |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|