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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Solo esta reseñado en en nuevo RD2021 en "Disposiciones adicionales"
Disposición adicional cuarta. Autorización para la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador. Se autoriza la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador en las embarcaciones de recreo nacionales, alternativos a los enumerados en el capítulo II, siempre que deparen un grado de seguridad igual o superior y se hayan aprobado u homologado por el Director General de la Marina Mercante de acuerdo a normas de seguridad equivalentes a las prescripciones contempladas en este real decreto. Capitulo II es referente a "Equipos de salvamento" Balsas salvavidas; Chalecos; Aros, Señales de socorro; Luces, marcas y señales acusticas; Líneas de fondeo; Material náutico; Material diverso (aquí entra desde el bichero hasta el botiquín) Pero claro que significa esto, a saber... ![]() |
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