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Antiguo 07-08-2021, 07:57
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Predeterminado Re: Respuesta: La DGMM busca apoyos al RD 339/2021

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Originalmente publicado por Delas Ver mensaje
No soy jurista, pero lo que entiendo es que si te has personado a traves de change.org con alguna objeción al RD te emplazan para que puedas defender dichas observaciones, no veo que si te "presentas" a ese emplazamiento signifique que estas a favor de dicho RD. Mas bien todo lo contrario, si quieres que tu "protesta" llegue a algún sitio te tienes que presentar ante dicho juzgado para ratificarte en tus alegaciones contra el RD (o incluso detallarselas para que el juzgado pueda tenerlas en cuenta)

Repito, no soy jurista, asi que si alguien versado en leyes puede arrojar luz sobre esto, aprendemos todos

De ahí el aviso , redactado como esta es lo que se entiende sobre todo en la primera hoja que es lo que nos notifica el mitma y la dgmm pero en la segunda y esa es la importante ya que es la diligencia que hace el letrado de la administración de justicia alude al articulo 49 de ljca y este es claro....

Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

Artículo 49.

La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

Demandado: Demandado es aquella persona física o jurídica frente a la que se dirige la demanda y, por tanto, la acción contenida en la misma. El demandado, por tanto, es una parte en el proceso frente a la que la otra parte, el actor o demandante, ejercita la acción y plantea la litis
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