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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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#3
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Tiene regulación conjunta AJD = Actos Jurídicos Documentados y ITP.
ITP lo pagamos todos al comprar una embarcación que no esté sujeta a IVA. Los AJD también, pero sólo si se compra mediante documento público notarial. No viene al caso, se paga un tanto alzado por hoja de escritura (0'15.-€) o un % en ciertos casos de letras de cambio, títulos nobiliarios, documentos mercantiles,..... |
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Luis_pm (16-08-2021) | ||
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#4
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Muy buenas esta ronda de buen vino va de mi parte.
Entonces si compro un barco inglés “solo” tendría que pagar: Abanderamiento en Polonia 8% itp del valor de compra del contrato ( q debe ser mayor que el marcado por mi comunidad, andalucia) 12% idmtp del valor de contrato si es mayor q otra tabla que no se muy bien donde encontrar. Esto si es demostrable que el barco ha entrado en eu en los últimos 3 años. He leído: Respecto al 12% de matriculación, el Brexit no cambia nada, y cualquier barco con independencia de la bandera tiene que pagar el 12% si tiene la residencia en España y si no fuera así, tendrá un máximo de 18 meses para permanecer en aguas Españolas. La solución es salir de aguas Españolas y volver a entrar antes de cumplir esta limitación temporal.... En: http://www.fondear.org/infonautic/Do...ra-Inglesa.asp Que opináis de esto? |
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#5
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Desde mi punto de vista es muy buen momento pero sólo para barcos con bandera británica que ya están en España, con el tema Brexit y la finalización de determinados plazos, en mi zona se han vendido a precios bastante asequibles barcos de ingleses que han optado por volverse a su tierra. Hay que tener en cuenta que muchos ya son jubilados de cierta edad. Al ser barcos que estaban aquí desde hace años ya tenían el IEDMT pagado, y el IVA también.
Un barco que no esté en aguas de la UE la verdad, muy muy barato tiene que estar como para que merezca la pena la importación y los impuestos. Con respecto a lo que comentas, cde34rfv, efectivamente ya de antes del Brexit, si residían en España tenían que pagar el IEDMT. De hecho tengo yo en mi barco el expediente de la AEAT con el requerimiento que le hicieron al anterior armador, súbdito británico, para hacerle pagar el impuesto al ser residente. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#6
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Pergunta? Un barco con bandera inglesa de 1986 (no tenemos la factura de compra) que lleva en España desde 2017 (antes del Brexit), ¿tiene que pagar IVA si lo cambiamos a bandera española?
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#7
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Hasta donde yo sé, si el IVA y el IEDMT están pagados y lo puedes demostrar, y si el barco estaba en el TAU antes del Brexit y no ha salido de él desde entonces y lo puedes demostrar, sólo tendrás que hacer un marcado CE postconstrucción al módico precio de 5000 €... Por lo demás, ningún problema.
![]() Pero ya sabes, es la DGMC... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#8
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Cita:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Revisión a 10 de julio de 2021). Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA [···] b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. El art. 57 de la LGT determina que la valoración que se tomará para determinar la base imponible (AJD/ITP, IESDMT, IVA, ISD,...) será la mayor entre el valor declarado, el valor fiscal o el comprobado por las AAPP. Si bien, en el IESDMT prevalece el valor fiscal, es decir el de la OM de cada del +- 30 de diciembre (¿Eso son las "tablas", la OM? ). Lo de los personajes, no se a que se refiere, el Impuesto de matriculación no lo gestiona nadie, generalmente se lo autoliquida on-line uno mismo mediante un Modelo 576. (Uno de los modelos de la AEAT más fáciles de rellenar, una sola hoja) Entre particulares no cabe hablar de facturas, los particulares no facturan, se referirá al contrato de compraventa, supongo. ![]() ![]() ![]() ![]() https://boe.es/biblioteca_juridica/c...eciales&modo=1 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
port bo (17-08-2021) | ||
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#9
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Cuidado que estos barcos llevan el volante en el lado contrario!!
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#10
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JAJAJAJ..muy bueno..
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