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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Cita:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Revisión a 10 de julio de 2021). Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA [···] b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. El art. 57 de la LGT determina que la valoración que se tomará para determinar la base imponible (AJD/ITP, IESDMT, IVA, ISD,...) será la mayor entre el valor declarado, el valor fiscal o el comprobado por las AAPP. Si bien, en el IESDMT prevalece el valor fiscal, es decir el de la OM de cada del +- 30 de diciembre (¿Eso son las "tablas", la OM? ). Lo de los personajes, no se a que se refiere, el Impuesto de matriculación no lo gestiona nadie, generalmente se lo autoliquida on-line uno mismo mediante un Modelo 576. (Uno de los modelos de la AEAT más fáciles de rellenar, una sola hoja) Entre particulares no cabe hablar de facturas, los particulares no facturan, se referirá al contrato de compraventa, supongo. ![]() ![]() ![]() ![]() https://boe.es/biblioteca_juridica/c...eciales&modo=1 |
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port bo (17-08-2021) | ||
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