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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tiene regulación conjunta AJD = Actos Jurídicos Documentados y ITP.
ITP lo pagamos todos al comprar una embarcación que no esté sujeta a IVA. Los AJD también, pero sólo si se compra mediante documento público notarial. No viene al caso, se paga un tanto alzado por hoja de escritura (0'15.-€) o un % en ciertos casos de letras de cambio, títulos nobiliarios, documentos mercantiles,..... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Luis_pm (16-08-2021) | ||
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#2
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Muy buenas esta ronda de buen vino va de mi parte.
Entonces si compro un barco inglés “solo” tendría que pagar: Abanderamiento en Polonia 8% itp del valor de compra del contrato ( q debe ser mayor que el marcado por mi comunidad, andalucia) 12% idmtp del valor de contrato si es mayor q otra tabla que no se muy bien donde encontrar. Esto si es demostrable que el barco ha entrado en eu en los últimos 3 años. He leído: Respecto al 12% de matriculación, el Brexit no cambia nada, y cualquier barco con independencia de la bandera tiene que pagar el 12% si tiene la residencia en España y si no fuera así, tendrá un máximo de 18 meses para permanecer en aguas Españolas. La solución es salir de aguas Españolas y volver a entrar antes de cumplir esta limitación temporal.... En: http://www.fondear.org/infonautic/Do...ra-Inglesa.asp Que opináis de esto? |
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#3
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Desde mi punto de vista es muy buen momento pero sólo para barcos con bandera británica que ya están en España, con el tema Brexit y la finalización de determinados plazos, en mi zona se han vendido a precios bastante asequibles barcos de ingleses que han optado por volverse a su tierra. Hay que tener en cuenta que muchos ya son jubilados de cierta edad. Al ser barcos que estaban aquí desde hace años ya tenían el IEDMT pagado, y el IVA también.
Un barco que no esté en aguas de la UE la verdad, muy muy barato tiene que estar como para que merezca la pena la importación y los impuestos. Con respecto a lo que comentas, cde34rfv, efectivamente ya de antes del Brexit, si residían en España tenían que pagar el IEDMT. De hecho tengo yo en mi barco el expediente de la AEAT con el requerimiento que le hicieron al anterior armador, súbdito británico, para hacerle pagar el impuesto al ser residente. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#4
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Pergunta? Un barco con bandera inglesa de 1986 (no tenemos la factura de compra) que lleva en España desde 2017 (antes del Brexit), ¿tiene que pagar IVA si lo cambiamos a bandera española?
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#5
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Hasta donde yo sé, si el IVA y el IEDMT están pagados y lo puedes demostrar, y si el barco estaba en el TAU antes del Brexit y no ha salido de él desde entonces y lo puedes demostrar, sólo tendrás que hacer un marcado CE postconstrucción al módico precio de 5000 €... Por lo demás, ningún problema.
![]() Pero ya sabes, es la DGMC... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#6
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Esta semana tres ingleses de mi pantalán han vendido, o están terminando de vender sus barcos, salvo uno que es muy mayor, mucho mas viejo que yo, los otros dicen estar hasta las narices de que cada vez que vienen, pasar los controles aduaneros, les lleva algunas veces dos horas, y sus mayores quejas tiran hacía" joder los belgas, italianos, polacos, alemanes, pasan sin mas y nosotros mezclados con subsaharianos, hispanoamericanos y argelinos. ¿No querías brexit, pues toma brexit colega.
La verdad es que en los tres casos son unos buenos barcos y muy bien cuidados. Todos, por lo que me dicen, tienen sus impuestos pagados en Europa. Siento que se vayan. saludos |
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