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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. f) Un botiquín: i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación). ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales. Zonas 6 y 7 no dice nada. En 2021 sigue igual. Yo aconsejo tener un botiquín hasta en el coche. |
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#2
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Hola de nuevo y gracias de nuevo. En las zonas 5, 6 y 7 si que dicen algo. Por favor leed lo referente a botiquin en la nueva ley del mes pasado donde vereis que dicen algo que es lo que yo no entiendo.
Aqui va de nuevo https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...rd33921def.pdf Por favor leed lo referente a botiquin, repito, en zonas 5, 6 y 7 Tan solo necesito la "traduccion" al castellano de lo que esta ecrito. Gracias |
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#3
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En zona 5 se ha eliminado el botiquín. Para zonas de 1 a 4 es el de balsa de salvamento y cuyo contenido está explicado hasta con el nombre comercial de los medicamentos por el cofrade Markuay. Para zona 5 a 7 no es obligatorio.
Adjunto enlace a una página del Ministerio de Transporte donde se explica de forma clara. Hay que pinchar el enlace donde pone variaciones en el material de seguridad. Es un pdf que no he podido adjuntar directamente por tema de tamaño del archivo. Es que lo estoy mirando desde hace un tiempo porque tengo un velero en zona 5 y pienso pasarlo a zona 4. https://www.mitma.gob.es/marina-merc...po-obligatorio Hay que pinchar donde pone: Las variaciones en equipos respecto a la derogada Orden FOM/1144/2003, se sintetizan en este enlace. Saludos y unas bien frías |
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#4
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Idel 1999 y 2003 entiendo yo.
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#5
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Idem quiero decir
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#6
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Charlypeter 2000, gracias. Los enlaces que me has enviado refieren a la nueva ley del mes pasado? estoy hecho un lio.......
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#7
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pinchando en el enlace dentro del "enlace" que me has enviado veo que si, que estamos hablando de la misma ley, pero asi todo no entiendo lo de "Ídem si tripulación profesiona" escrito en lo referente a botiquin, que es redundantemente referente a las zonas 5, 6 y 7. Traduccion al castellano plis.
Esto es lo unico que pido, que alguien me traduzca al castellano lo que significa en ese apartado "Ídem si tripulación profesiona" Gracias de nuevo |
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#8
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Zona 6 y 7 idem o sea botiquín no obligatorio. Zona 5 idem no sé si es que si según 2003 o no segun 2021.
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#9
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Cita:
Zona 5 Debe contar con un botiquin. Zona 6 y 7 no dice nada. Voluntario me refiero que si ni dice nada, se puede llevar un botiquin, 10 botiquines ´ó 0 botiquines. |
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#10
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Con la normativa actual no es obligatorio el botiquín en zona 5.
Puedes verlo en la pagina del ministerio.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#11
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a charlypeter2000 | ||
markuay (19-08-2021) | ||
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#12
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Pues cofrades, ya lo tengo claro y Capitania sigue sin responder....
Como sabiamente decis no es obligatorio pero llevare algo tal como desinfectante, tiritas, vendas, etc. por si acaso, maxime mi proposito es pesca y los anzuelos..... |
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#13
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Cita:
Esta claro leyendo el BOE: 2. Botiquín y Guía sanitaria a bordo. a) Las embarcaciones de recreo con tripulación profesional deberán cumplir con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Asimismo, la revisión de los botiquines que se llevan a bordo se efectuará de conformidad con la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. b) Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. c) Las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo. .
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. Slava Ukrayini!.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
charlypeter2000 (19-08-2021) | ||
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#14
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Cita:
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#15
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Menos mal porque en mi lanchita de 3,10 ya no me cabe mas equipo de seguridad.... tiritas y algo mas llevare.
En Capitania siguen sin responder.... Gracias cofrades |
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#16
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Buenas noches
Pero si en zona 7 , tardas menos tiempo en llegar a la costa, que en conseguir encontrar el botiquin, entre reflector de radar ,espejo de señales , balde ,cadena ,estachas , bocina ,chalecos , linterna con pilas de repuesto, achicador, la gasolina ,la nevera de las cervezas , el cava ,o agua , los bocadillos,las cañas de pescar, cubo para los peces,el cebo y todo eso en un barco de 4.00m de eslora como maximo , porque segun los de la dgmm, a partir de 2.50 m , a registrar , y como es tan pequeña la eslora te dan categoria de diseño D, y automaticamente zona 7, Este verano me he planteado hacer como hacian Mis padres , llevar un neumatico de camion inflado , pero esta vez para llevarlo a remolque ,con todo el material de seguridad ,y así poder navegar y hacer bordo en la pastinaca que tengo.Porque dicen que solo puedo navegar en aguas costeras, es decir como decían los morancos , Yosua ,no te metas más ,que te llega el agua por la barriga, Una verguenza. No hace falta botiquin. Yo no lo llevo. |
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#17
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#18
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Pues por eso. Mi lancha es 3,10 y con tol equipo de seguridad que ya llevo.... pufff. Es categoria C pero si me alejo mas de una milla de la costa pues ale, mas y mas y mas equipo de seguridad, asi que me limito a la zona 7 que en Fuengirola incluye navegacion costera diurna hasta una milla, tengo de sobra pa pescar y disfrutar.
Bye bye botiquin. Y si, es una verguenza, encima de Capitania siguen sin contestar. |
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#19
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Buenas de nuevo cofrades
Pues me han contactado por telefono de Capitania. Efectivamente como bien decis no se necesita botiquin para la zona 7. Aproveche para preguntarles si en una neumatica es obligatorio llevar puesto todo el tiempo el chaleco salvavidas y dijeron que si. He buscado en la nueva normativa pero al respecto no veo que se especifique, asi todo no pienso discutirlo ya que si lo llevo puesto ahorro espacio en la lanchita y tambien por precaucion que nunca se sabe cuando vas a ir al agua. |
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#20
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Yo llevo dos automáticos. Y uno puesto claro 😂
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#21
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El primperan en comprimidos no será eficaz en una persona que tiene muchos vómitos. Por eso, en una gastroenteritis, se inyecta. Prevenir con biodramina es más fácil. Es otra estupidez de la DGMM.
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#22
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Entendemos por tanto que con la actual redacción del Real Decreto 258/1999, para las embarcaciones de recreo, el botiquín se queda como mero botiquín auxiliar análogo al de las basas salvavidas, siendo solamente necesario como medicamente el paracetamol y la povidona.
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