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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues por eso. Mi lancha es 3,10 y con tol equipo de seguridad que ya llevo.... pufff. Es categoria C pero si me alejo mas de una milla de la costa pues ale, mas y mas y mas equipo de seguridad, asi que me limito a la zona 7 que en Fuengirola incluye navegacion costera diurna hasta una milla, tengo de sobra pa pescar y disfrutar.
Bye bye botiquin. Y si, es una verguenza, encima de Capitania siguen sin contestar. |
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#2
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Buenas de nuevo cofrades
Pues me han contactado por telefono de Capitania. Efectivamente como bien decis no se necesita botiquin para la zona 7. Aproveche para preguntarles si en una neumatica es obligatorio llevar puesto todo el tiempo el chaleco salvavidas y dijeron que si. He buscado en la nueva normativa pero al respecto no veo que se especifique, asi todo no pienso discutirlo ya que si lo llevo puesto ahorro espacio en la lanchita y tambien por precaucion que nunca se sabe cuando vas a ir al agua. |
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#3
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Yo llevo dos automáticos. Y uno puesto claro 😂
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#4
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Pues con esto ya tengo casi todo el equipo de seguridad, que no es poco....
Solo me falta el circulito de fondeo y el reflector de radar, este ultimo no lo encuentro en ningun lado de 35 mm asi que pondre el grande provisionalmente hasta que salga al mercado el peque. La bolita de fondeo la ato al bichero cuando fondee y listos. |
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#5
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Ahí van unas fresquitas para refrescar el fin del verano
![]() ![]() ![]() Reabro este hilo con una duda con respecto a la nueva normativa. Si bien el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo determinaba que las embarcaciones de recreo cuanto menos debemos disponer del mismo botiquín que las balsas salvavidas; con la entrada en vigor del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, entiendo que se ha cambiado. Según este último RD (anexo I, sección 2, pagina boe 158400, para las embarcaciones de recreo no se exige botiquín alguno. ¿Qué opinais cofrades??? |
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#6
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Veamos…
Tomado del RD 258/99: “El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de: a) La navegación fluvial. b) Los buques de guerra. c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional” Tomado del panfleto de la Chatarrera (conocido en otros ambientes como RD 339/2021): ”Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.” ![]() ![]() ![]() Ya sabíamos que la Chatarrera y sus mariachis eran unos linces… Y así con todo. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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