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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Creo que el ITP, es recaudación de la comunidad autónoma en la que resides,( empadronamiento), los valores en %, no son en todas igual 10%, 8 %.....
No es recaudación de la Agencia Tributaria. (Excepción de las comunidades forales, con competencias otorgadas) . Tendrás que informarte Un saludo ![]() |
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#3
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A mí el IEDMT me lo reclamó, a través de un requerimiento, y lo pagué en mi comunidad autónoma, un 13,8 % en Andalucía. Posiblemente también hayan delegado esa competencia a las Autonomías. Del ITP no me han dicho nada posiblemente debido al detalle de mi post anterior y dudo que se les haya pasado dadas sus ansias recaudatorias.
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#4
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Tienen 49 meses para reclamartelo, más intereses y 20% de recatgo si ha pasado más de 1 año. Dependiendo de la CA es muy poco, suele a cuenta pagar cuando toca.
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#5
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Andalucía 8.5 %
Cataluña 5 % Galicia. 1% No entiendo nada. Después hablan de que todos debemos tener los mismos derechos. De momento lo voy a dejar en stand by, a ver si pasa 3 años y prescribe. Para los pobres, haspitales, etc es un mínimo porcentaje lo que va de pagar esto; la verdadera tajada es para mantener a estos politicastros en la poltrona. Mira como durante la crisis del Covid no han renunciado un ápice a sus privilegios y sueldazos mientras pisotean a los autónomos. En fin... Puede parecer demagogico, pero a esta gente ni agua y la insumisión fiscal está más que justificada: desobedecer al tirano es obedecer a Dios. N saludo |
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#6
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Cita:
El vive en la piña debajo del mar |
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#7
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Cita:
![]() Pensé que en Andalucía era donde más se pagaba. Parece que por allá también tienen la costumbre de meter mano en la caja. Ya se sabe: buenas paellas, fieuas, gambas, etc... Garbanzos parece que no comen los politicastros por esas tierras del levante epañol |
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#8
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Cita:
Gracias! Enviado desde mi MI 6 mediante Tapatalk |
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#9
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Hola, Kras.
Eso es exactamente lo que hice. Mi barco lo compré en Plymouth a un particular a través de un bróker. El bróker se encargó del papeleo. Pagué unas tasas. Muy poco dinero. Es muy importante que el propietario te dé el justificante del pago del IVA, ya que si no te tocará pagarlo aquí. Yo lo compré en 2020 y aún estaba la moratoria del brexit, pero creo que si tiene el iva pagado en las condiciones actuales no deberás pagarlo de nuevo. Aún así infórmate bien. Cuando tengas el barco en España debes pagar a Hacienda el IEDMT antes de que transcurra un mes desde que llegó. Esto es muy importante porque si te demoras en el pago te sancionan con un porcentaje muy alto. Incluso si vas a pagar por tu propia voluntad te piden justificantes y facturas del puerto para cerciorarse de que el barco está dentro del plazo. Mi situación fue bastante atípica porque durante el transporte en camión me partieron el mástil, y al estar el barco en el varadero hasta que me hiciesen otro me retrasé 3 meses. Al pagar por mi voluntad, aún fuera de plazo, me pidieron facturas del puerto y se dieron cuenta de que estaba fuera de plazo. Quisieron sancionarme, pero se comieron un mojón porque, según un abogado náutico al que contraté, un velero con el mástil roto pierde tal condición y no es posible su uso. Me libré de la multa, que era un auténtico sablazo. En definitiva, aquí he pagado un 13,8% Del IEDMT. No he pagado el ITP porque el barco no ha sido comprado en el territorio nacional. Si me envían otro requerimiento por este motivo será cuestión de denunciarlos. Realmente no estoy seguro de que se daba pagar porque hasta los abogados en la materia tienen sus dudas al haber un vacío legal. Otra recomendación es que no trates de adelgazar la factura de compra para pagar menos. Te lo comento porque en mi caso accedieron a mi cuenta corriente para ver la transferencia de la compra. Así actúan los sicarios de la AT: como auténticos macarras de barrio, y encima con amenazas de expropiación a las primeras de cambio. Aún yendo a pagar de forma voluntaria sin requerimientos. No en vano cobran un porcentaje como gratificación por el expolio, de ahí que se comporten como gangsters. De cualquier manera pierden en juicios más del 50% de los casos: justificación suficiente que acredita su comportamiento extorsionador. Saben que les tenemos miedo y se aprovechan, y ya va siendo hora de enseñarles los dientes. |
| 4 Cofrades agradecieron a pacopil este mensaje: | ||
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#10
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Cita:
Hola. ¡Madre mía!, al más puro estilo república bananera. ¡Y les pagamos el sueldo!. |
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#11
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Lo mejor de todo es lo que le ha pasado a un amigo que va a preguntar a Hacienda y le dicen que no tienen ni idea, que pregunte en Capitanía. Y allí le dicen que si el barco no tiene bandera española ellos no saben ni quieren saber...
Luego llegará un señor de verde a pedir papeles en el puerto y todo serán risas. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tanausu | ||
Aitonos (24-08-2022) | ||
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#12
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#13
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Revisa bien lo del tipo del ITP para vehículos y embarcaciones, suele ser inferior, en Murcia lo acabo de pagar y es el 4%
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#14
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Buenos dias, taberneros. Ahí van una rondas para todos.
Si el barco es usado y lo compro en territorio español, tendré que pagar el 12% del impuesto de matriculación y el 5% en mi caso (Cataluña) del ITP? El IVA, no, verdad? Muchas gracias ![]() Laura |
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#15
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Cita:
Como regla general, si compras a una persona física, pagas ITP. Si es a una persona jurídica, IVA. El de matriculación, si no ha estado abanderado en España. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Laury (28-06-2022) | ||
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#16
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Cita:
Muchas gracias Temido II Saludos Laura |
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#17
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Y el de matriculación solo si el barco tiene mas de 7.99 metros
![]() ![]() ![]() Editado por Luis_pm en 28-06-2022 a las 19:03. |
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