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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El Real decreto del 18 de mayo también aclara a lo que se considera lugar de abrigo:
2. Se entiende por abrigo como un lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a charlypeter2000 este mensaje: | ||
Castipuritas (19-09-2021), Daytonas (31-08-2022) | ||
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#2
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Cita:
Entonces la mayoría de las playas desde cadiz hasta Valencia se consideran abrigo? Casi todas son playas con facil acceso a la orilla. |
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#3
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Estas playas se consideran abrigo siempre que puedas protegerte en ellas. En caso de mal tiempo y no poder desembarcar dejan de ser un abrigo.
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Mas vale un dia navegando que cientos trabajando
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#4
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Lo de "playa accesible" no va de que se pueda fondear, simplemente que puedas desembarcar ante una emergencia.
Basicamente, si desde una playa puedes botar una neumatica, tambien puedes desembarcar con ella. Y al menos en teoria, la mayoria de playas permiten desembarcar aunque sea nadando si sufres un accidente que te obligue ha abandonar el barco, algo imposible si en vez de playa tienes una pared de piedra de 50 metros. Por eso la norma decia; puerto, abrigo, ó playa accesible. aunque lo de playa accesible ahora no lo veo, igual la Chatarrera tambien ha cambiado eso. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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