Cita:
Originalmente publicado por moryak
Si, hay por ahi un documento que lo define, pero sigue siendo muy ambigüo.
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Puede que sea esta definición la más "legal" ya que viene en el BOE.....
"Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id...us%20ocupantes.
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014"